SERVIU METROPOLITANO/ - (LTE)
Rol
5954-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°5.954 - 2024, caratulados “SERVIU metropolitano/”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda de reclamación del monto provisional de la indemnización. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el demandante denunció la infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 14 del Decreto Ley N°2.186. Fundó el motivo de nulidad en que, el informe de la Comisión habría sido desvirtuado con su prueba. Argumentó que, la comisión tasó otros dos lotes ubicados en la misma avenida, cercanos al expropiado, utilizando dos referenciales que coinciden con los indicados en la prueba pericial de la expropiada, que no fueron incorporadas en este informe de la comisión, pese a conocerlas. Por lo tanto, de haberse ocupado las referenciales, se habría determinado un valor superior por metro cuadrado. Por el contrario, su perito utilizó referenciales homologables al lote expropiado para determinar el valor del metro cuadrado y estas ofertas coinciden con las utilizadas por la Comisión para tasar otros lotes. En consecuencia, estimó que, la decisión infringió la normativa, al mantener la indemnización insuficiente, sin evidencia que lo justifique y apartándose de la sana critica. Ello, pues se yerra en el fallo de primer grado al señalar que, sólo dos referenciales de los individualizados en el peritaje de su parte tienen mayor valor, pero que, respecto de uno, no se precisaron las condiciones particulares para obtener su precio, ya que, por el contrario, se acompañó la inscripción y se explica por qué es homologable. Además, argumentó que, el perit
Fundamentos
fundamentos para elevar el valor del metro cuadrado del terreno a la cifra determinada por su perito. En particular, argumentó la existencia de contravención del principio de la razón suficiente, configurada al no analizar que todas las compraventas referenciales de su peritaje son homologables al inmueble expropiado; en la omisión de la Comisión en utilizar dos referencias que sí fueron utilizadas en otros informes y; en que el peritaje de la reclamada tiene un referencial de un valor de $509.526.- por metro cuadrado, por lo que lo lógico es que el valor no sea menor a éste. Asimismo, estimó infringido el principio de la razón suficiente, porque la razón respeta las leyes de la lógica, lo que no ha sucedido en la sentencia definitiva de segundo grado. De igual modo, indicó que, existió transgresión principio de la máxima experiencia, pues, al apreciar las pericias, no concluyeron los sentenciadores que los referenciales de la pericia de la demandante son homologables, conforme el método comparativo. Argumentó que también se transgredió la sana critica al apreciar el peritaje, respecto del valor del metro cuadrado de edificación, con destino local comercial-oficina. Sobre este punto, indicó que, el peritaje de su parte se refiere al material, destino y características de la edificación e hizo un presupuesto conforme a la metodología de reposición. Así, arribó a un valor de $741.849.- por metro cuadrado, que, descontando un 20% por cualquier desviación por la antigüedad, da un total de $593.479.-. Para concluir dicho monto, se utilizó el método comparativo con construcciones de las mismas características a lo largo del país y se adjuntó el informe de la Comisión respecto de otro local comercial en mejor estado de conservación, en que se determinó el valor de $675.000.-. Finalmente, denunció la transgresión al principio de conocimientos científicamente afianzados, ya que, la metodología utilizada en el peritaje fue el método de reposición y método comparativo, sin embargo, en la sentencia se le restó valor, sin considerar que tanto el informe pericial de la reclamada y el de la comisión, no explicaron cómo llegan al valor. En segundo lugar, argumentó la infracción al artículo 38 del Decreto Ley N°2.186, configurada porque, al confirmarse el
Fallo
fallo de primer grado que rechazó la demanda de reclamación del monto provisional de la indemnización. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el demandante denunció la infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 14 del Decreto Ley N°2.186. Fundó el motivo de nulidad en que, el informe de la Comisión habría sido desvirtuado con su prueba. Argumentó que, la comisión tasó otros dos lotes ubicados en la misma avenida, cercanos al expropiado, utilizando dos referenciales que coinciden con los indicados en la prueba pericial de la expropiada, que no fueron incorporadas en este informe de la comisión, pese a conocerlas. Por lo tanto, de haberse ocupado las referenciales, se habría determinado un valor superior por metro cuadrado. Por el contrario, su perito utilizó referenciales homologables al lote expropiado para determinar el valor del metro cuadrado y estas ofertas coinciden con las utilizadas por la Comisión para tasar otros lotes. En consecuencia, estimó que, la decisión infringió la normativa, al mantener la indemnización insuficiente, sin evidencia que lo justifique y apartándose de la sana critica. Ello, pues se yerra en el fallo de primer grado al señalar que, sólo dos referenciales de los individualizados en el peritaje de su parte tienen mayor valor, pero que, respecto de uno, no se precisaron las condiciones particulares para obtener su precio, ya que, por el contrario, se acompañó la inscripción y se explica
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Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°5.954 - 2024, caratulados “SERVIU metropolitano/”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante en contra de la sentencia de la Corte
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