2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

AGRICOLACURIMAN LTDA/FISCO DE CHOLE

Rol

7388-2024

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°7.388 - 2024, caratulados “Agrícola Curiman Ltda. con Fisco de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda de reclamación del monto provisional de la indemnización. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el demandante denunció la infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 14 y 38 del Decreto Ley N°2.186. Fundó el motivo de nulidad en que, no se ponderó a cabalidad el informe pericial de su parte, rechazando la indemnización solicitada sin fundamento legal. Argumentó que el informe pericial debe ser apreciado bajo las reglas de la sana critica. Sin embargo, los sentenciadores de segunda instancia resolvieron sin ponderar los medios de prueba, reproduciendo los argumentos del fallo de primer grado, sin explicitar los antecedentes en los que basan la decisión. Por el contrario, estimó que sólo se limitaron a verificar la disparidad en las conclusiones de los peritos, en particular, las tasaciones de la Comisión y del perito de la reclamante, lo que le permitió afirmar que era insuficiente para desvirtuar los valores señalados por la Comisión. Asimismo, indicó que, únicamente se alude a la sana crítica para la valoración, pero no al empleo de principio de la lógica, máxima de experiencia o de ciertos conocimientos científicamente afianzados como elementos de la reflexión que llevan a asignar un determinado valor a cada metro cuadrado de terreno expropiado u otros bienes muebles. En consecuencia, la errónea valoración, derivó en que no se estableció la indemnización por el daño efectivamente causado. Tercero: Que, según e

Fallo

fallo de primer grado que rechazó la demanda de reclamación del monto provisional de la indemnización. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el demandante denunció la infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 14 y 38 del Decreto Ley N°2.186. Fundó el motivo de nulidad en que, no se ponderó a cabalidad el informe pericial de su parte, rechazando la indemnización solicitada sin fundamento legal. Argumentó que el informe pericial debe ser apreciado bajo las reglas de la sana critica. Sin embargo, los sentenciadores de segunda instancia resolvieron sin ponderar los medios de prueba, reproduciendo los argumentos del fallo de primer grado, sin explicitar los antecedentes en los que basan la decisión. Por el contrario, estimó que sólo se limitaron a verificar la disparidad en las conclusiones de los peritos, en particular, las tasaciones de la Comisión y del perito de la reclamante, lo que le permitió afirmar que era insuficiente para desvirtuar los valores señalados por la Comisión. Asimismo, indicó que, únicamente se alude a la sana crítica para la valoración, pero no al empleo de principio de la lógica, máxima de experiencia o de ciertos conocimientos científicamente afianzados como elementos de la reflexión que llevan a asignar un determinado valor a cada metro cuadrado de terreno expropiado u otros bienes muebles. En consecuencia, la errónea valoración, derivó en que no se estableció la indemnización por el daño

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Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°7.388 - 2024, caratulados “Agrícola Curiman Ltda. con Fisco de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante en contra de la se

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