HERNÁNDEZ / UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA
Rol
190700-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando cuarto, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Gonzalo Javier Hernández Romero, ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en expulsarlo extemporáneamente del programa de magister por haber reprobado tres ramos, pese a que ello no constituye causal de eliminación. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s1, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Argumentó que, el año 2021 se matriculó en el Magister de Activos y Mantenimiento del Departamento de industrias de la institución de educación superior recurrida, reprobando dos ramos en el segundo semestre del año indicado, y uno en el primer semestre del año 2022. Luego, tras matricularse y pagar el arancel correspondiente al año académico 2023, cursó las asignaturas inscritas en marzo y abril. Sin embargo, al intentar inscribir en mayo una de las asignaturas reprobadas, se le indicó que no era posible y se le expulsó del programa. Segundo: Que informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo, pues, no existe acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado las garantías del recurrente. Indicó que, la decisión fue adoptada conforme al Reglamento Interno del Magíster, de acuerdo con el que, sólo se puede reprobar una asignatura y por única vez, por lo que reprobar una segunda implica la expulsión. Asimismo, argumentó que, la decisión no fue extemporánea, pues, no fue expulsado por reprobar una única asignatura, sino por reprobar tres. Finalmente, alegó la improcedencia de que el asunto sea resuelto a través de la vía constitucional. Tercero: Que la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, reflexionando sobre el contenido del artículo 23 del Reglamento Interno del Programa de Magíster y concluyendo que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurrida, puesto que, existiendo un contrato legalmente celebrado entre las partes, la sanción impuesta obedece a su ejecución, en los términos en que fue acordado. Cuarto: Que, para resolver, se debe tener presente el tenor de la normativa interna a la que se sometió el recurrente al momento de matricularse en el Programa de Magister. Al efecto, el Reglamento Interno del programa Magister en Gestión de Activos y Mantenimiento de la Universidad Técnica Federico Santa María, de 20 de abril de 2017, dispone que “Sólo se podrá reprobar una asignatura en el Programa y por única vez. Ésta debe ser cursada en el período inmediatamente siguiente en el cual se dicte. Reprobar una segunda implica la expulsión del estudiante del Programa.” Así las cosas, en principio, cabe concluir que, no existe arbitrariedad ni ilegalidad en el actuar de la recurrida, pues el actor reprobó tres asignaturas, según consta de los antecedentes y no fue controvertido. Consta entonces que, reprobó dos ramos en el segundo semestre del año 2
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de uno de agosto de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en favor de la parte recurrente, por lo que se deja sin efecto la decisión de eliminación del Programa de Magíster en Gestión de Activos y Mantenimiento de la Universidad Técnica Federico Santa María, debiendo gestionarse la reincorporación, continuidad de estudios e inscripción de ramos del actor, conforme al Reglamento. Acordado con el voto en contra de las Ministras Sras. Vivanco y Ravanales, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada, por sus propios argumentos y teniendo presente especialmente presente que, la medida de expulsión fue aplicada en los términos regulados en el Reglamento Interno del Programa de Magíster, conocido por el actor y cuyos términos fueron aceptados al matricularse en la casa de estudios. Lo anterior, atendida la reprobación de tres asignaturas en el transcurso de dos años, situación conocida y no discutida por el recurrente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz Gajardo, y de la disidencia, sus autoras. Rol N°190.700–2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Rav
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando cuarto, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Gonzalo Javier Hernández Romero, ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en expulsarlo exte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica