1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BERGER ROJAS ROBERTO (C)

Rol

26443-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En los autos rol C-7.679-2021, sobre liquidación voluntaria de persona deudora, caratulados “Berger Rojas Roberto”, el Primer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de diez de diciembre de dos mil veintiuno, rechazó la petición del Banco Scotiabank, de excluir del procedimiento concursal los créditos otorgados al actor, en virtud de un Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según la Ley N° 20.027. Apelada esa decisión por el Banco antes mencionado, la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante sentencia de diez de febrero de dos mil veintitrés, la confirmó. En su contra, el Banco solicitante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de casación en el fondo denuncia como infringidos el artículo 8° de la Ley N°20.720; los artículos 12 y 13 de la Ley N°20.027 y los artículos 4 y 13 del Código Civil. Señala el recurrente que se ha vulnerado el principio de especialidad, previsto en el artículo 8° de la ley concursal, al considerar los sentenciadores que la Ley N°20.027 no tendría ese carácter respecto de la N°20.720. Manifiesta que la Ley N°20.027 es una ley especial, que ha establecido unos procedimientos claros y propios, para los casos de cesación de pagos de los créditos respectivos, como por ejemplo, su artículo 12, el cual establece un plazo de exigibilidad que resulta contradictorio con la ley concursal y las normas referidas a la exigibilidad de los créditos, al establecer beneficios en favor de los estudiantes, aplazando la fecha de inicio para el pago, lo cual sería imposible de cumplir, en el caso de ingresar aquellos créditos al procedimiento de insolvencia. En efecto, en este último procedimiento, con la resolución de liquidación, se entienden de plazo vencido todas las obligaciones líquidas y actualmente exigibles del deudor. En cuanto al artículo 13 de la Ley N°20.027, éste está en contradicción con lo previsto en el artículo 255 de la ley concursal, porque el primero establece la imprescriptibilidad de los créditos, mientras que el segundo permite extinguir las deudas, cuestión que también se contradice con la posibilidad de suspender la obligación de pago, en caso de cesantía, lo que va en contra del art 136 Ley N° 20.720, que establece la aceleración de todos los créditos. Pide, en definitiva, que se acoja su recurso, se invalide la decisión recurrida y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la solicitud de exclusión del crédito formulada por su representada. SEGUNDO: Que para la adecuada comprensión del conflicto jurídico planteado, es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes del proceso: a) Roberto Alejandro Berger Rojas solicitó su liquidación voluntaria de bienes, conforme con el procedimiento previsto en el artículo 273 y siguientes de la Ley N°20.720, detallando las razones por las cuales llegó a un estado de insolvencia que le impedía cumplir con las obligaciones que mantenía con sus acreedores; b) Por resolución de fecha 7 de octubre de 2021, el Primer Juzgado Civil de Santiago decretó la liquidación voluntaria de bienes del solicitante, celebrándose la Junta Constitutiva el día 24 de noviembre de 2021; c) Mediante presentación de 15 de noviembre de 2021, folio 27, compareció el Banco Scotiabank, verificando un crédito, que se origina en el Contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, otorgado de conformidad a la normativa especial establecida en la Ley N°20.027, por un total de $6.402.573. Solicitó además su exclusión del procedimiento concursal, al gozar aquel de una garantía estatal, otorgada de acuerdo con la normativa esp

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos rol C-7.679-2021, sobre liquidación voluntaria de persona deudora, caratulados “Berger Rojas Roberto”, el Primer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de diez de diciembre de dos mil veintiuno, rechazó la petición del Banco Scotiabank, de excluir del procedimiento concursal los créditos otorgados al actor, en virtud de

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