MAZZA OLMOS LUIS ALBERTO CONTRA 34 JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO
Rol
18046-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°) Que, en cuanto al abono heterogéneo solicitado por el defensor Cristián Arias, cabe señalar que además de compartir esta Corte las razones dadas por los sentenciadores, no se acompañó ningún antecedente que permitiera acreditar el motivo y tiempo de privación de libertad en Estados Unidos del amparado, sumado a que no existen antecedentes que acrediten que dicho periodo fue reconocido en la supuesta causa. 2°) Que, en relación a la argumentación principal de ambas defensas relativas a aplicar respecto de sus defendidos el actual artículo 168 bis de la Ley de Aduanas, producto de la modificación legal, ya que ella resultaría más favorable, debe tenerse en consideración el tenor de la norma, que dispone: “Artículo 168 bis.- Incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por cualquier lugar o paso no habilitado; o sin informar de ello, o falseando dicha información, al Servicio de Aduanas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.913, por un monto que exceda los 10.000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. A la conducta señalada en el inciso anterior se aplicará la pena en su grado máximo, si el dinero, de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, fue obtenido o generado a través de la perpetración de un delito". 3°) Que, en el fallo de primera instancia, confirmado por la sentencia de segunda, se tienen por establecidos los siguientes hechos: “1) A partir del año 2003, la empresa chilena Turismo Costa Brava S.A., sociedad con actividades comerciales de agencia de viajes, asistencia de turistas, casa de cambio y operadora de divisas, procedió a comprar a las empresas peruanas Amasban S.A. y Money Express, grandes sumas de dinero en moneda extranjera, particularmente euros de alta denominación, sumas que a su vez la empresa chilena referida vendió a AFEX Los Ángeles de Estados Unidos, entidad que pagó esta compra vendiéndole dólares, divisas que luego la misma empresa Costa Brava S.A., vendió nuevamente a la sociedad Amasban de Perú, sin que esta entidad, de nacionalidad peruana, apareciera actuando directamente con aquella norteamericana. Asimismo, tal tipo de moneda extranjera (euros) también era adquirida por la empresa chilena Turismo Costa Brava S.A. desde distintas entidades colombianas, en especial desde las empresas Mercafin y Financiero Metro S.A. (FIMESA), actuando en ocasiones esta última a través de la intermediaria, también colombiana, llamada Representaciones Alfa S.A., procediendo luego a trasladar físicamente tales sumas en forma directa a Chile o bien a remitirlas hacia la empresa peruana Amasban S.A. a fin de que desde éstas fueran transportadas, también físicamente, hasta la sociedad Turismo Costa Brava en Chile, para luego continuar con la venta a la empresa estadounidense AFEX Los Ángeles en la forma descrita en el acápite anterior y regresando así las divisas en forma de dólares, a Colombia. Para llevar a cabo las operaciones narradas, las divisas eran transportadas por “correos humanos", quienes las ingresaban desde dichos países Colombia y Perú hacia Chile, y una vez en el país, las entregaban de diversas formas, ya fuera en las oficinas de la empresa chilena indicada o en aeropuerto de Santiago a una empresa de transporte que las trasladaba hasta la oficina central de la mísma, ambas situaciones con el objeto que desde allí fueran llevadas por otro "correo humano" a Estados Unidos, o en una tercera modalidad, mediante la entrega directa y en el mismo aeropuerto al otro sujeto encargado de transportarlas, en forma inmediata a los Estados Unidos, eventos todos en los cuales, cuando se declaraban, lo hacían como euros de origen chileno, ocultando su procedencia real. Las personas encargadas de efectuar las labores de desplazamiento señaladas, es decir, de trasladar los euros obtenidos, eran entre otros, los socios de la empresa chilena Turismo Costa Brava, su oficial de cumplimiento, dos empleados de la misma y un sujeto contratado especialmente para tal efecto. De la forma expresada, estos sujetos hacían pasar flujos monetarios de origen ilícito desplazándose como si fuesen operaciones comerciales reales, toda vez que las empresas colombianas y peruanas, como asimismo los representantes y/o socios de aquellas, se encontraban ligados al ámbito del narcotráfico y del lavado de activos, motivo por el cual han sido objeto de investigaciones llevadas a cabo, tanto a nivel nacional como internacional, en relación con dichos ilícitos, procediendo, en consecuencia y de esta forma, a participar con el uso, aprovechamiento o destino de tales dineros, sabiendo que dichos valores han sido obtenidos como producto de los delitos señalados, para lo cual, y con el objeto de darle apariencia de un arbitraje de divisas inexistente, se procedió por los individuos a la emisión de documentación ideológicamente falsa, destinada a ocultar o disimular el origen y el destino de las divisas. 2) Asimismo, se encuentra legalmente acreditado en autos que desde a lo menos el año 2004 la Sociedad Turismo Costa Brava S.A., sociedad con actividades de agencia de viajes, asistencia de turistas. casa de cambio y operadora de divisas, sociedad anónima desde el 11 de agosto de 1992, desde cuya fecha su principal objetivo es poder desarrollar actividades ligadas a la compra y venta de moneda extranjera, domiciliada en calle Agustinas Nº 1066, local Nº 1062 en la comuna de Santiago Centro. Sociedad conformada por cuatro sujetos, cuya organización está dada y giraba en torno a un gerente de operaciones, quien detentaba dicho cargo en forma autónoma, y en ejercicio de su cargo, simulaba la compra y venta de divisas con el objeto de blanquear dineros que provendrían del narcotráfico. La casa de cambio aludida, a través de su plana mayor de operadores, contactaron en forma electrónica y telefónica a distintas entidades colombianas, en especial a las denominadas Casa de Cambio Cordillera y Financiera Metro S.A. (FIMESA), ambas dirigidas por sujetos también querellados en autos, vinculados en investigaciones por la Drug Enforcement Administration (DEA), oficina gubernamental de los Estados Unidos en materia de prevención del tráfico ilícito y lavado de activos, y en Colombia por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), investigación Nº 116/0801-1588; Nº 192243 0801-1588 de la Fiscalía Nº 22 (Unidad contra el Lavado de Activos, UNCLA), como responsable de organizaciones dirigidas al blanqueo de activos provenientes del narcotráfico llegándose incluso a ser cancelado el permiso de funcionamiento de una de ellas, según da cuenta la resolución Nº 0920 de fecha 2 de junio de 2006 de la Superintendencia Financiera de Colombia, en atención al cuestionamiento real del objeto social por el cual se estableció en Colombia. De igual forma, contactaron a empresas cambistas peruanas, como son Amasban S.A. y Money Express S.A., ambas dirigidas por sujetos también querellados en autos, a su vez vinculados a investigaciones de la DEA y la policía peruana, como el caso penal N° 506010813-2004-5-0 de la 2da Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas Sede Lima, como responsables de organizaciones dirigidas al blanqueo de activos provenientes del narcotráfico; es en dicho contexto que la ya sindicada casa de cambio nacional, a través de sus operadores, actuó como intermediaria de las señaladas anteriormente, toda vez que vendió diversas divisas a AFEX Los Ángeles, dinero que en algunas ocasiones era trasladado físicamente por funcionarios de las casas de cambio de origen hasta dependencias de la casa de cambio Turismo Costa Brava S.A. en Santiago, para luego ser enviados a través de los llamados "correos humanos" hasta Los Ángeles, o de otra forma, retirados en e! aeropuerto de Lima
Fallo
fallo de primera instancia, confirmado por la sentencia de segunda, se tienen por establecidos los siguientes hechos: “1) A partir del año 2003, la empresa chilena Turismo Costa Brava S.A., sociedad con actividades comerciales de agencia de viajes, asistencia de turistas, casa de cambio y operadora de divisas, procedió a comprar a las empresas peruanas Amasban S.A. y Money Express, grandes sumas de dinero en moneda extranjera, particularmente euros de alta denominación, sumas que a su vez la empresa chilena referida vendió a AFEX Los Ángeles de Estados Unidos, entidad que pagó esta compra vendiéndole dólares, divisas que luego la misma empresa Costa Brava S.A., vendió nuevamente a la sociedad Amasban de Perú, sin que esta entidad, de nacionalidad peruana, apareciera actuando directamente con aquella norteamericana. Asimismo, tal tipo de moneda extranjera (euros) también era adquirida por la empresa chilena Turismo Costa Brava S.A. desde distintas entidades colombianas, en especial desde las empresas Mercafin y Financiero Metro S.A. (FIMESA), actuando en ocasiones esta última a través de la intermediaria, también colombiana, llamada Representaciones Alfa S.A., procediendo luego a trasladar físicamente tales sumas en forma directa a Chile o bien a remitirlas hacia la empresa peruana Amasban S.A. a fin de que desde éstas fueran transportadas, también físicamente, hasta la sociedad Turismo Costa Brava en Chile, para luego continuar con la venta a la empresa estadounidense AFEX Los Ángeles en la forma descrita en el acápite anterior y regresando así las divisas en forma de dólares, a Colombia. Para llevar a cabo las operaciones narradas, las divisas eran transportadas por “correos humanos", quienes las ingresaban desde dichos países Colombia y Perú hacia Chile, y una vez en el país, las entregaban de diversas formas, ya fuera en las oficinas de la empresa chilena indicada o en aeropuerto de Santiago a una empresa de transporte que las trasladaba hasta la oficina central de la mísma, ambas situaciones con el objeto que desde allí fueran llevadas por otro "correo humano" a Estados Unidos, o en una tercera modalidad, mediante la entrega directa y en el mismo aeropuerto al otro sujeto encargado de transportarlas, en forma inmediata a los Estados Unidos, eventos todos en los cuales, cuando se declaraban, lo hacían como euros de origen chileno, ocultando su procedencia real. Las personas encargadas de efectuar las labores de desplazamiento señaladas, es decir, de trasladar los euros obtenidos, eran entre otros, los socios de la empresa chilena Turismo Costa Brava, su oficial de cumplimiento, dos empleados de la misma y un sujeto contratado especialmente para tal efecto. De la forma expresada, estos sujetos hacían pasar flujos monetarios de origen ilícito desplazándose como si fuesen operaciones comerciales reales, toda vez que las empresas colombianas y peruanas, como asimismo los representantes y/o socios de aquellas, se encontraban ligados al ámbito d
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Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que, en cuanto al abono heterogéneo solicitado por el defensor Cristián Arias, cabe señalar que además de compartir esta Corte las razones dadas por los sentenciadores, no se acompañó ningún antecedente que permitiera acreditar el motivo y tiempo de privación de libertad en Estados Unidos del amparado, s
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