ALFONSO CATRILEO SILVA CON BANCO FALABELLA
Rol
16523-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el Rol C-9922-2021, caratulados “Banco Falabella con Catrileo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, que –luego de rechazar el recurso de casación en la forma deducido por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de tres de octubre de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones de los numerales 14° y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido, en primer lugar, el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 10, 1461, 1682, 2122, 2129, 2131, 2132, 2149 y 2154 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores erradamente rechazaron la excepción de nulidad de la obligación, no obstante adolecer ésta de objeto ilícito, atendido que el banco ejecutante se constituyó en mandatario celebrando un autocontrato prohibido por las leyes, al suscribir en su nombre el pagaré por la suma de $2.453.081.- y autorizar la firma ante notario, configurando un título perfecto en contra del deudor, vulnerando el principio general del derecho en cuya virtud el mandatario no puede perjudicar los intereses del mandante. En segundo lugar, el impugnante acusa vulneración a los artículos 464 N° 4 y 254 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción de ineptitud del libelo, a pesar que la demanda es manifiestamente ininteligible en cuanto al monto demandado. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrid
Fundamentos
fundamentos de hecho como de derecho en los cuales se ha sustentado, ya que habiéndose consignado en forma expresa el monto correspondiente al capital adeudado, así como los intereses pactados y aquellos que se devengarán en caso de incumplimiento, entre otras estipulaciones contenidas en el pagaré y también las normas legales pertinentes, además de señalar la cuota desde la cual dejó de cumplir con la obligación; el libelo contiene todos los antecedentes necesarios para comprender a cabalidad lo demandado, en otras palabras, el ejecutante dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 N° 4 del Código de Procedimiento Civil; máxime si la parte ejecutada opuso la excepción de nulidad de la obligación, lo que demuestra que los supuestos defectos atribuidos a la demanda de autos, no han impedido de modo alguno el derecho a defensa de dicha parte, motivo por el cual deniega la excepción opuesta. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, se observa que los sentenciadores al rechazar la excepción de nulidad de la obligación, han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, ya que de manera acertada han concluido que el ejecutado confirió mandato expreso al banco acreedor para suscribir o aceptar pagarés por sí o a través de un tercero especialmente designado al efecto para facilitar el cobro de lo adeudado según consta en el “Contrato Único de Productos Banco Falabella”, acompañado por ambas partes, no objetado ni observado. En este orden de ideas, cabe precisar, en cuanto a las transgresiones normativas que han sido denunciadas, que es un hecho de la causa que la parte ejecutada confirió mandato o poder especial al Banco Falabella, con expresa facultad de delegar y auto contratar, a objeto de que dicha entidad financiera a través de sus apoderados pudiera suscribir, firmar, ceder, renovar, convenir, cancelar por cuenta y en representación del mandante, pagarés y/o reconozca deudas en beneficio del banco, lo que es suficiente para descartar aquella alegación del ejecutado relativa a que el mandatario se extralimitó en sus facultades al autocontratar, por cuanto existe mención y autorización expresa en tal sentido en el mandato en virtud del cual obraron. Respecto a la alegación del ejecutado relativa a que el mandatario se excedió de sus facultades al suscribir el pagaré ante Notario y al liberarlo de la obligación de protesto, esta Corte ya ha señalado que “el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado -no sólo un pagaré- no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario público a través de la pertinente autorización de la misma. Lo anterior por cuanto con ello da certidumbre al hecho de haberse firmado el documento respecto de cualquier persona, independientemente del efecto que dicha circunstancia puede producir en relación al mérito ejecutivo del mismo, siendo lógico entender que sólo quedaría inhibido el mandatario
Fallo
fallo de primer grado de tres de octubre de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones de los numerales 14° y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido, en primer lugar, el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 10, 1461, 1682, 2122, 2129, 2131, 2132, 2149 y 2154 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores erradamente rechazaron la excepción de nulidad de la obligación, no obstante adolecer ésta de objeto ilícito, atendido que el banco ejecutante se constituyó en mandatario celebrando un autocontrato prohibido por las leyes, al suscribir en su nombre el pagaré por la suma de $2.453.081.- y autorizar la firma ante notario, configurando un título perfecto en contra del deudor, vulnerando el principio general del derecho en cuya virtud el mandatario no puede perjudicar los intereses del mandante. En segundo lugar, el impugnante acusa vulneración a los artículos 464 N° 4 y 254 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción de ineptitud del libelo, a pesar que la demanda es manifiestamente ininteligible en cuanto al monto demandado. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja las excepc
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el Rol C-9922-2021, caratulados “Banco Falabella con Catrileo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la senten
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica