2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON CARLOS ROBERTO ALARCON VEGA

Rol

15511-2024

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por los denunciados contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que condenó al armador y al patrón a pagar, de forma solidaria, una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al artículo 47 bis, en relación con el artículo 110, de la Ley General de Pesca, y además sanciona al patrón de la lancha al pago de 15 Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión del título de capitán por 30 días, según lo dispone el artículo 112 del citado cuerpo legal. Segundo: Que los recurrentes denuncian infracción a los artículos 125 N° 1 inciso 1°, 125 N° 4 inciso primero y 125 N° 17 de la Ley General de Pesca, 19 y 20 del Código Civil. Reprochan que la sentencia impugnada no se hizo cargo de las alegaciones realizadas respecto de la sentencia de primera instancia. Además, alegan que se aplica la presunción contenida en la ley sectorial, pese a que no concurren los requisitos, “al no ser sorprendidos”, sino que aquello se realizó por un cruce de información después que armadores artesanales informaran al Director Regional y a la Directora Nacional del Servicio que había embarcaciones de eslora superior a 12 metros operando dentro de la primera milla. Por lo tanto, sostiene que el término “sorprender” es percibir el hecho por los propios sentidos, lo que no se verificó, lo que además contraría las normas de interpretación de la ley, toda vez que el término debe relacionarse con la inmediatez. A su vez, sostienen que la sentencia no ha señalado cuáles son los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados que utiliza, solo indica los medios de prueba, pero no menciona como da por configurado el estándar probatorio, y que valora la prueba cercano al estándar de la prueba legal tasada, ya que se aplica la presunción de haberse cometido la infracción, se otorga la calidad de instrumento público al informe técnico, además de no dar valor en la forma debida la prueba testimonial. Tercero: Que la sentencia la sentencia impugnada tuvo por establecidos los siguientes hechos: 1.- El armador denunciado dio cuenta que, en la marea del 2 de abril de 2020, capturó 7,247 toneladas de anchoveta y 65,223 toneladas de sardina común. 2- La embarcación “Capello” posee una eslora de 17.10 metros. 3.- Los lances de la embarcación “Capello” se realizaron el día 2 de abril de 2020, en zona prohibida. 4.- Los denunciados no probaron que la detención en el lugar donde efectuaron los lances, dentro de la primera milla, se debió a un desperfecto técnico de la nave que debieron solucionar. Sobre la base de estos presupuestos fácticos la judicatura concluyó que los denunciados realizaron operaciones de pesca de especies hidrobiológicas en una zona no autorizada, más concretamente, faen

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de ocho de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°15.511-2024. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Jean Pierre Matus A., y las Abogadas Integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y María Angelica Benavides C. No firma la Abogada Integrante señora Benavides, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por los denunciados contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que condenó al armador y al

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