C.A. de Temuco

RAMÓN/NEIRA

Rol

19494-2024

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña Consuelo León Figueroa interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución que se pronunció respecto de sus peticiones de decretar orden de no innovar, petición de amicus curiae y solicitud de oficios. Segundo: Que el recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación, sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. Tercero: Que, tratándose la resolución recurrida de una providencia dictada en la etapa de tramitación del fallo dictado en el marco de una acción constitucional de protección, ésta no es apelable, al no ser una de las resoluciones en contra de las cuales se ha dispuesto la procedencia del recurso de apelación en esta materia. Por estas consideraciones y de conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco el día treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Regístrese y archívese. Rol Nº 19.494-2024.

Fallo

fallo dictado en el marco de una acción constitucional de protección, ésta no es apelable, al no ser una de las resoluciones en contra de las cuales se ha dispuesto la procedencia del recurso de apelación en esta materia. Por estas consideraciones y de conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco el día treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Regístrese y archívese. Rol Nº 19.494-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña Consuelo León Figueroa interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución que se pronunció respecto de sus peticiones de decretar orden de no innovar, petición

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