TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE PUERTO MONTT

INVERSIONES CERMAQ S.A CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Rol

22228-2018

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos, causa RUC 16-9-0000958-9 seguida ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, el contribuyente Inversiones Cermaq S.A., dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el ocho de agosto de dos mil dieciocho que confirmó, sin costas del recurso, la sentencia dictada con fecha veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas ciento cincuenta y uno y siguientes, que a su turno resolvió rechazar en todas sus partes el reclamo de fecha 24 de agosto de 2016, interpuesto a fojas 1 y siguientes por don Carlos Martínez Concha, RUN 8.794.106-K, en representación de Inversiones CERMAQ S.A., RUT 76.329.301-7.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1°) Que, en su arbitrio de nulidad, el recurrente denuncia como infringida la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que la sentencia recurrida incurre en el vicio denominado ultra petita, en los términos contemplados en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, pues las partes no sometieron a discusión alegación alguna relativa a la necesidad del gasto. Agrega que la sentencia de primera instancia, confirmada por la de Corte de Apelaciones de Puerto Montt, desestimó el reclamo debido a que los gastos por concepto de intereses y variación de tipo de cambio (que generaron la pérdida), no cumplirían con los requisitos generales del artículo 31 de la Ley sobre Impuestos a la Renta y especialmente aquel referido a la “necesariedad” del gasto; argumentación que se aleja absolutamente de la interlocutoria de prueba que fijó el objeto de la controversia. Finalmente pide que se anule la sentencia recurrida y dicte una sentencia de reemplazo que revoque la de primera instancia, declarando además que la Resolución Exenta reclamada queda sin efecto y es acogido el reclamo por encontrarse acreditado el crédito cuya corrección monetaria y deducción de intereses fueron cuestionados, pues existió ultra petita en el

Fallo

fallo recurrido, motivo suficiente para invalidarlo y dictar la sentencia de reemplazo que valorando la prueba aportada conforme a la sana crítica, considere demostrada la efectividad del crédito externo; 2°) Que, en primer lugar, es la propia reclamante la que plantea la necesidad del gasto, ya que como tercer punto de su reclamo señala que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 Nº 1 de la Ley de Renta, está permitido deducir, como gasto, los intereses generados en créditos destinados a la adquisición de acciones, como es el caso de la contribuyente, toda vez que ésta realizó la deducción de los intereses generados de los créditos obtenidos para la compra de acciones de Mainstream Salmones y Alimentos S.A. La Circular N° 62, emitida el 2 de diciembre de 2014, instruye acerca de las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, que tienen incidencia en el impuesto a la renta y entraron en vigencia a contar del 1° de octubre de 2014. En concreto, la mencionada circular analiza las modificaciones realizadas a los requisitos para la deducción de ciertos gastos, entre ellos, intereses y demás gastos financieros, indicando además que, respecto de estos intereses y gastos financieros pagados, devengados o adeudados hasta el 30 de septiembre de 2014, podrán deducirse como gasto, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de Renta. Lo anterior resulta aplicable al caso de la contribuyente, por cuanto el Servicio no pone obstáculos a que los inter

Texto Completo (Preview)

1 10 Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos, causa RUC 16-9-0000958-9 seguida ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, el contribuyente Inversiones Cermaq S.A., dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el ocho

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