Ministro en Visita

CONTRA CARMONA OTERO, OSVALDO Y OTROS/QTE: AGRUPACIÓN DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS Y PROGRAMA DE DDHH

Rol

12540-2022

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos, el entonces Ministro en Visita, señor Vicente Hormazábal Abarzúa, con fecha ocho de junio de dos mil veintiuno, dicta sentencia definitiva en la cual, en la parte recurrida, condena a Osvaldo Carmona Otero, Sergio Méndez Henríquez y a Ricardo Jilberto Gómez Centella, en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado, en grado consumado, de René Paredes Cortinez y de Vino Fidel Valdés Morales, cometidos el día 7 de octubre de 1973, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa. Impugnada esa decisión, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de La Serena, conociendo de los recursos enderezados en su contra, procede a confirmar el fallo. Finalmente, en contra de esta última sentencia, se dedujeron los recursos de casación que pasan a examinarse, todos respecto de los que se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, previo al análisis de los recursos impetrados, cabe mencionar que, en el considerando vigésimo del

Fallo

fallo de primer grado, el cual se mantuvo en la sentencia de segunda instancia, se asentaron los hechos objeto de juzgamiento: “a. Que, las víctimas Vino Fidel Valdés Morales y René Paredes Cortínez fueron detenidas el día 06 de octubre de 1973 por personal de la Inspectoría de Tocopilla, siendo trasladadas al cuartel policial, ubicado en la intersección de las calles Arturo Prat y Sargento Aldea de la ciudad de Tocopilla. b. Que, las víctimas de autos permanecieron al interior de la Inspectoría de Tocopilla hasta el día 7 de octubre de 1973 y durante la noche de ese día, los funcionarios de dicha Inspectoría les dieron muerte con múltiples heridas a bala, más de 30 cada uno. c. Que, posteriormente, fueron llevados al Hospital de Tocopilla, indicando algunos hechores que se vieron obligados a disparar ya que las víctimas habían pretendido darse a la fuga infraccionando las disposiciones al toque de queda. En dicho lugar, el médico Horacio Castillo Hidalgo certificó la muerte de las víctimas, detallando que la causa de muerte de René Paredes Cortínez fue “Inundación pleuro-pulmonar múltiples heridas penetrantes a bala”, mientras que la causa de muerte de Vino Valdés Morales fue “Ruptura cardiaca, heridas múltiples a bala”; 2°) Que lo anterior, a juicio de los sentenciadores de instancia, configura la existencia de dos delitos de homicidio calificado de las víctimas ya indicadas, estableciéndose la calificante de alevosía, pues se estableció que se actuó sobre seguro debido a que se trató de dos personas que se encontraban detenidas bajo la potestad de la Policía de Investigaciones de la ciudad de Tocopilla y, en esa condición, fueron ultimados por los funcionarios que componían esa Inspectoría utilizando armas de fuego contra dos personas sometidas y desarmadas, en un contexto posterior al golpe militar en que las fuerzas policiales tenían el control total y absoluto del país. Asimismo, conforme a lo señalado en el razonamiento trigésimo noveno del fallo de primera instancia, el aludido suceso fue calificado como delito de lesa humanidad, aspecto que se mantuvo en la revisión ejecutada por el Tribunal de Alzada; 3°) Que, en primer término, deduce un recurso de casación en el fondo, la defensa de los sentenciados Méndez Henríquez y Gómez Centella, quien lo hace consistir en las causales de los numerales 1 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, asegurando que ha existido una infracción del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, artículos 1, 15 N° 1, 391 N° 1 y 5 del Código Penal, al igual que los artículos 456, 481, 482 y 488 N° 1 del Código de Procedimiento Penal. En su recurso, critica la falta de elementos probatorios suficientes y concluyentes al momento de determinar la culpabilidad de los sentenciados, argumentando que el sentenciador de primera instancia cometió dicho yerro y la Corte confirmó esa decisión. En concreto, asegura que faltan consideraciones en ciertos aspectos fundamentales, en partic

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos, el entonces Ministro en Visita, señor Vicente Hormazábal Abarzúa, con fecha ocho de junio de dos mil veintiuno, dicta sentencia definitiva en la cual, en la parte recurrida, condena a Osvaldo Carmona Otero, Sergio Méndez Henríquez y a Ricardo Jilberto Gómez Centella, en calidad de autores de los delitos de homicidio ca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica