ICA SAN MIGUEL

C/HECTOR OSSES YAÑEZ, AQUILES BUSTAMANTE OLIVA, LUIS BAEZA SANHUEZA, SEGUNDO LLANOS AMARILES, JULIO CESAR YAÑEZ ILLANE. QTES.:FISCO DE CHILE, PROG.LEY 19.123, SUBSECRETARIA DE DDHH, MINIST. JUSTICIA DDHH, FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS (AFEP)

Rol

63418-2021

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol 30-2009-VE, Episodio “A” “Héctor Andrés Queglas Maturana y Luis Eugenio Morales Muñoz”, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de ocho de junio de dos mil veinte, escrita de fojas 4325 a 4418, dictada por la Ministra en Visita Extraordinaria Sra. Marianela Cifuentes Alarcón, en lo que interesa a los recursos, se condenó a Héctor Fernando Osses Yáñez, en calidad de autor de los delitos de secuestro simple consumados de Héctor Andrés Queglas Maturana y Luis Eugenio Morales Muñoz, cometido el 4 de octubre de 1973, a dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena única de dieciséis años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de dos delitos de homicidio calificado consumados respecto de las mismas víctimas, efectuados el mismo día, y al pago de las costas de la causa. Por la misma sentencia se condenó a Aquiles Bustamante Oliva, en calidad de autor de los delitos de secuestro simple consumados de Héctor Andrés Queglas Maturana y Luis Eugenio Morales Muñoz, cometidos el 4 de octubre de 1973, a dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de dos delitos de homicidio calificado consumados respecto de las mismas víctimas, efectuado el mismo día, y al pago de las costas de la causa. Se dispuso el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad impuestas, s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor del condenado Aquiles Bustamante Oliva, dedujo recurso de casación en la forma, asilado en el numeral 9° del artículo 541, en relación al requisito cuarto del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con los artículos 456 bis, 488 y 544 del mismo cuerpo legal y artículo 15 N° 2 del Código Penal. Postula el arbitrio que la sentencia en el acápite referente al recurso de casación en la forma presentado por el recurrente contra el

Fallo

fallo de primera instancia, no analiza los argumentos y causales que sirvieron de base para el señalado libelo, limitándose a señalar que por la vía de la casación no corresponde enmendar los errores, falsas apreciaciones, falta eventual de lógica en las reflexiones; o equivocaciones en que pueda incurrirse respecto de la fuerza probatoria otorgada a las presunciones que conducen a estimar comprobada la responsabilidad del agente. Por otra parte, afirma que la sentencia recurrida omite efectuar un acabado desarrollo de la participación por la que se ha condenado a su representado, pues -en su concepto- no existen antecedentes que permitan establecer que éste indujo o forzó a otro a cometer los hechos punibles investigados, en los términos del citado artículo 15 N° 2, al no identificarse al autor material. Por ello, los jueces del fondo, recurren al concepto de “mando” como una forma de vincular a Bustamante Oliva con el hecho punible, lo que, según afirma, constituye un error procesal y sustantivo. Concluye solicitando se acoja el recurso, se invalide el fallo y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, conforme a la ley y al mérito del proceso, en cuyo caso deberá acoger las excepciones y alegaciones opuestas por el condenado. SEGUNDO: Que, la defensa del encartado Bustamante Oliva, también promovió el recurso de casación en el fondo, el cual se funda en primer lugar en la causal consagrada en el artículos 546 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los

Texto Completo (Preview)

18 Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol 30-2009-VE, Episodio “A” “Héctor Andrés Queglas Maturana y Luis Eugenio Morales Muñoz”, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de ocho de junio de dos mil veinte, escrita de fojas 4325 a 4418, dictada por la Ministra en Visita Extraordinaria Sra. Marianela Cifuentes Alarcón, en lo que interesa a l

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