1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARAVENA/INVERSIONES LP S.A.

Rol

15569-2024

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la que acogió la demanda de despido injustificado. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en “determinar si los atrasos injustificados reiterados y la ausencias injustificadas, constituyen una causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, ya que concluyó “que toda la argumentación fundante de la recurrente al pretender configurar su causal se basa en el ataque frontal de los hechos que quedaron acreditados en el grado, razón por la cual dicha causal no puede configurarse y es desechada”. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 15.569-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Jean Pierre Matus A., ministra suplente señora Eliana Quezada M., y la Abogada Integrante señora Fabiola Lathrop G. Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, ya que concluyó “que toda la argumentación fundante de la recurrente al pretender configurar su causal se basa en el ataque frontal de los hechos que quedaron acreditados en el grado, razón por la cual dicha causal no puede configurarse y es desechada”. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 15.569-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Jean Pierre Matus A., ministra suplente señora Eliana Quezada M., y la Abogada Integrante señora Fabiola Lathrop G. Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el de

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