SALDIVIA TAPIA JORGE CONTRA JUZGADO GARANTIA PUERTO NATALES
Rol
18696-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N° 49 -2024. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso de amparo, teniendo únicamente presente para ello las siguientes consideraciones: 1° Que resultó un hecho no discutido entre las partes, que las medidas cautelares cuyo incumplimiento se sustenta la imputación penal de desacato, fueron decretadas en una causa proteccional seguida ante la judicatura de familia, de conformidad a lo previsto en el artículo 68 y siguientes de la Ley N°19.968, en resguardo de los niños objeto de la medida. 2° Que, por consiguiente, las aludidas medidas cautelares no han sido decretadas de conformidad a lo previsto en el artículo 8, 9 y 10 de la Ley N° 20.066, incumplimientos que expresamente el legislador sanciona como constitutivo del delito de desacato, sanción no prevista expresamente en el procedimiento sobre aplicación judicial de medidas de protección previsto en la Ley N° 19.968 y que en su artículo 77, regula las sanciones a imponer en casos de incumplimiento de las medidas adoptadas, no siendo el delito de desacato, una de ellas. 3° Que, por consiguiente, al subsumirse los hechos en el delito de desacato, se ha efectuado una interpretación por analogía, en perjuicio del imputado, que contraviene, además, el principio de legalidad penal, que autorizaba para acoger el recurso de amparo y dejar sin efecto la medida cautelar decretada, sin perjuicio de las demás medidas que la judicatura de familia puede adoptar en resguardo de los deberes internacionales de protección de los niños afectados. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18.696-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N° 49 -2024. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes e
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