C.A. de Valparaíso

ARAKI ROJAS RODRIGO CONTRA JUZGADO LETRAS Y GARANTÍA DE RAPA NUI - ISLA DE PASCUA

Rol

18602-2024

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Que en la especie no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 10.1 del Convenio 169 de la OIT, desde que lo que se ha discutido en la presente acción de amparo constitucional, es el lugar de cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del amparado, en tanto que la aludida disposición, consagra la obligación del Estado de considerar las características económicas, sociales y culturales al imponer una sanción penal a un integrante de un pueblo originario, naturaleza jurídica que no comparte la medida cautelar decretada, habiéndose ponderado adecuadamente las demás circunstancias concurrentes, las que se justifican en los antecedentes ventilados en la presente audiencia. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1.213-2024. Se previene que la Abogada Integrante Sra. Ruiz concurre a la decisión de mayoría, teniendo únicamente presente que el traslado del imputado al penal de Valparaíso resulta una medida necesaria e idónea para practicar la evaluación psiquiátrica que ha sido ordenada por el Juez de Garantía, en tanto se extienda por el periodo necesario para su realización por el Servicio Médico Legal, debiendo posteriormente ser retornado al recinto penitenciario de Rapa Nui para continuar el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas en su contra. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18.602-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, además, presente: Que en la especie no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 10.1 del Convenio 169 de la OIT, desde que lo que se ha discutido en la presente acción de amparo constitucional, es el lugar de cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del amparado, en tanto que la alud

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