C.A. de Valparaíso

JUDE RENFORT CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

18634-2024

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene además presente: 1° Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la Constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2° Que cabe tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona, como acontece en este caso. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. 3° Que, por otra parte, de acogerse requerimientos como los de la recurrente en autos y ordenarse la aceleración del proceso administrativo en curso por esta vía, pudieran eventualmente significar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19, N° 2 de la Carta Fundamental, respecto de que los que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta vía, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. 4° Que, cuestión diversa es la que se observa en la omisión incurrida por la autoridad recurrida, al no extender el certificado a que se refiere el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería, pues tal omisión importa una afectación a la libertad personal y seguridad individual del amparado, al impedir al amparado contar con un documento idóneo para acreditar la regularidad de su situación migratoria ante tercero, así como ingresar y salir del país, omisión que no se aju

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1.225-2024, sólo en cuanto ordena a la autoridad recurrida poner a disposición de la recurrente el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, en el plazo de 5 días, remitiéndoselo al correo electrónico que tenga registrado ante dicho estamento y/o permitiendo su descarga en la página web de su parte. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Ruiz, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18.634-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene además presente: 1° Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que di

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