GUILLAUME JEROME CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
18633-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se elimina. Y se tiene además presente: 1° Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la Constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2° Que ha perdido oportunidad el recurso en cuanto se funda en la no extensión del certificado de tramitación de la solicitud, de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Reglamento respectivo, según se desprende del mérito de los documentos acompañados por el propio amparado, por lo que esta sección del recurso no puede prosperar. 3° Que en cuanto a la demora en resolver la solicitud de residencia planteada, cabe tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona, como acontece en este caso. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. 4° Que, por otra parte, de acogerse requerimientos como los de la recurrente en autos y ordenarse la aceleración del proceso administrativo en curso por esta vía, pudieran eventualmente significar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19, N° 2 de la Carta Fundamental, respecto de que los que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta vía, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1.230-2024 y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jerome Guillaume. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Ruiz, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18.633-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se elimina. Y se tiene además presente: 1° Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción
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