SILVA INFANTE ZENAIDA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
18601-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 3° a 5°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 18 de abril de 2024, el rechazo de la solicitud de residencia temporal y ordenar el abandono del territorio nacional, fundando esa determinación en que no acompañó el comprobante de pago íntegro de la multa que le fuera impuesta, de conformidad al artículo 107 de la Ley 21.325, así como la carpeta tributaria del empleador; sin que se haya ponderado en ella el otorgamiento de una residencia temporal en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley 21.325 de manera sustitutiva al abandono, y que los antecedentes tributarios solicitados resultan una exigencia que no es posible de cumplir, teniendo presente que con anterioridad le fue otorgada residencia temporal y sin que se le haya otorgado la posibilidad de explicar su situación, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, desde que se ha decidido rechazar la residencia temporal planteada por la amparada y dispone el abandono del país, sin sustento normativo que fundamente la determinación y sin otorgar a la amparada la oportunidad de exponer sus descargos, lo que resultaba indispensable para ponderar la idoneidad de la medida, atendido que la amparada reside en el país desde hace siete años, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, máxime si con anterioridad le ha sido otorgada residencia transitoria. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1.192-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana venezolana Zenaida Carolina Silva Infante, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24180971 de 18 de abril de 2024 que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de sesenta (60) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18.601-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 3° a 5°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en
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