JEAN KENSLEY METELLUS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
18598-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 3° y 5°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 15 de enero de 2021, el rechazo de la solicitud de residencia temporal por vínculo con chileno y disponer el abandono del territorio nacional, fundando esa determinación en no haber acreditado la percepción de ingresos en el país, a través de una resolución cuya notificación al incumbente no se ha comprobado, y, por el contrario, el amparado allegó antecedentes que dan cuenta de su arraigo laboral y familiar en el país, acompañando cotizaciones previsionales y de salud desde el mes de mayo de 2023 a la fecha, de lo que se desprende que la sanción de abandono dispuesta resulta desproporcionada, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión. 3°) Que por todo lo anterior, la resolución recurrida, en cuanto dispone el abandono del amparado del territorio nacional, resulta en definitiva ilegal, desde que fue impuesta, sin sustento normativo que fundamente esa determinación, desatendiendo su arraigo en el país, circunstancia que torna a la decisión impugnada en desproporcionada y con ello, en ilegal, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, máxime si el amparado lleva residiendo en el país más de siete años. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1.234-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano haitiano Jean Kensley Metellus, por lo que se deja sin efecto la Resolución N° 7276 de 15 de enero de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Púbica, sólo en cuanto dispuso el abandono del territorio nacional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18.598-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 3° y 5°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en
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