C.A. de Valparaíso

GONZÁLEZ QUINTERO BLANCA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

18597-2024

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1.195-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y acoger la acción constitucional impetrada, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes la amparada ingresó de manera irregular al país, lo que motivó que la autoridad administrativa decretara su expulsión del país; 2º.- Que, debe tenerse en consideración, que la amparada tiene residencia en Chile desde hace más de un año, y actualmente vive con su hija, menor de edad; 3°.- Que la CIDH ha señalado que cualquier órgano administrativo o judicial que deba decidir acerca de la separación familiar por expulsión motivada por la condición migratoria de uno o ambos progenitores debe, utilizando la ponderación, contemplar las circunstancias particulares del caso concreto y garantizar, del mismo modo, una decisión individual. Además, de haber niños o niñas involucrados, los Estados deben asegurar el derecho de estos a ser oídos, en función de su edad y madurez, y que su opinión sea debidamente tenida en cuenta para determinar si hay una alternativa más apropiada a su interés superior y, con mayor razón, cuando el niño/a es nacional del país receptor y uno o ninguno de sus padres lo es. En este contexto, un ámbito en que la “reunificación familiar” adquiere una particular relevancia en el plano internacional es en la protección de los niños/as. Así, la CIDH señala que la familia es el ámbito primordial para el desarrollo del niño/a y el ejercicio de sus derechos, siendo el Estado el principal órgano llamado a apoyarla y fortalecerla, con el objeto de preservar y favorecer la permanencia de aquel en su núcleo familiar. Solo excepcionalmente y, por razones determinantes,

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1.195-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica