TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

VALENZUELA/TRIBUNAL ORAL EN LO PENALNDE LINARES

Rol

18740-2024

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que el recurrente, invoca como hecho nuevo, antecedentes que dicen relación con el estado alcohólico de la víctima, así como las lesiones sufridas por este, las que fueron conocidas en el juicio según se lee de la sentencia; de lo que resulta que lo invocado no es idóneo para los fines del presente recurso, de lo que se colige que lo alegado, no se ajusta a la causal invocada, lo que conlleva que el líbelo intentado sea declarado inadmisible de plano. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por la abogada doña Valentina Cabrera Tórtora por Adán Valenzuela Parra. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí: estese a lo decidido; al tercer y cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 18740-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante

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