JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

VERGARA/LEAL

Rol

16076-2024

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el de nulidad que dedujo respecto de la del grado que acogió la demanda y ordenó al demandado, junto a su familia, abandonar y restituir la vivienda o puebla, que ocupa en el fundo GOL GOL, de propiedad de la demandante, dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar si el principio de la realidad, en este caso, permite comprender y justificar que su representado, junto con su familia, han habitado en un sector cordillerano de la región de Los Lagos, desde hace décadas, y que la vivienda que actualmente ocup

Fundamentos

motivos contemplados, en lo principal, en el artículo 478 e) y, en subsidio, en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, porque se invocaron argumentos incompatibles, en el sentido que no puede lógicamente coexistir, por un lado, la omisión de considerar la prueba y, por el otro, su valoración defectuosa, aun cuando se hayan invocado una en subsidio de la otra. Agrega que solo ello bastaría para desechar el recurso, no obstante, examinando la causal del artículo 478 e) sostiene que si bien existe en el

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad del demandado, por los motivos contemplados, en lo principal, en el artículo 478 e) y, en subsidio, en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, porque se invocaron argumentos incompatibles, en el sentido que no puede lógicamente coexistir, por un lado, la omisión de considerar la prueba y, por el otro, su valoración defectuosa, aun cuando se hayan invocado una en subsidio de la otra. Agrega que solo ello bastaría para desechar el recurso, no obstante, examinando la causal del artículo 478 e) sostiene que si bien existe en el fallo impugnado un análisis insuficiente de la prueba, aquella cuya consideración se omitió no permite alterar las conclusiones a que se arriba, de manera que el vicio constatado no cabe corregirlo a través de la invalidación de la sentencia, sino más bien valorando los elementos de convicción preteridos en el fallo. Lo que, posteriormente, desarrolla, para concluir que el vicio denunciado carece de influencia sustantiva en lo dispositivo de la sentencia, configurándose el apuntado límite a la invalidación del fallo, previsto en el inciso tercero del artículo 478 del Código del Trabajo. Respecto del motivo subsidiario, en su argumento relativo a que la sentencia se ha apartado de la realidad, discurre sobre que el recurrente no consiguió demostrar la vulneración al principio de la lógica formal en que funda el motivo de nulidad esgrimido, desde que en sus argumentos se limita a afirmar que la valoración

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el de nulid

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