FAÚNDEZ/PÉREZ -ACUM ING. CORTE 17248-2023.-
Rol
4969-2024
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este juicio sumario de la Ley N° 18.101 de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas -en etapa de cumplimiento del fallo- seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-1502-2020, caratulado “Faúndez con Pérez”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, en la parte que confirmó la de primer grado de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, que ordenó el lanzamiento de la demandada y de todos los ocupantes del inmueble objeto de autos. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no ser
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Ignacio Salinas Parra, en representación de la demandada, en contra de la resolución de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 4969-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este juicio sumario de la Ley N° 18.101 de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas -en etapa de cumplimiento del fallo- seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-1502-2020, caratulado “Faúndez con Pérez”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en
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