IN STORE DISEÑO LTDA/ROMERO ACUM. I.C. N° 14553-2023
Rol
14994-2024
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, en la parte que rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de aquella pronunciada por el juez árbitro don Alejandro Romero Seguel, que acogió parcialmente la demanda. Segundo: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra las sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica. Tercero: Que, por su parte, el artículo 63 N°1 letra c) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces de letras, jueces de policía local, jueces árbitros y órganos que ejerzan jurisdicción, dentro de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, debe entenderse en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de queja no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior. Cuarto: Que, finalmente, es menester señalar que el fallo que resuelve un recurso de queja no puede equipararse con una sentencia definitiva, entendida como aquella que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, y tampoco comparte el carácter de sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, teniendo en consideración sus alcances restringidos y finalidad, cual es corregir faltas o abusos graves com
Fallo
fallo que resuelve el correspondiente recurso de queja no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior. Cuarto: Que, finalmente, es menester señalar que el fallo que resuelve un recurso de queja no puede equipararse con una sentencia definitiva, entendida como aquella que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, y tampoco comparte el carácter de sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, teniendo en consideración sus alcances restringidos y finalidad, cual es corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Quinto: Que en esta línea de razonamiento, no resulta admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de queja planteado por la misma parte. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Ignacio Andrade García, en representación de la demandante, en contra de la resolución de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 14.994-2024.-
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Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintiocho de marzo de dos mil vei
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