10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BOEHME/OLMEDO (LTE)

Rol

16075-2024

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-11.324-2022, caratulado “Boehme con Olmedo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha doce de abril de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial sostiene que la sentencia impugnada infringe los artículos 1698 del Código Civil, 342 del Código de Procedimiento Civil y 6 de la Ley N° 18.101, al condenar el pago de las rentas insolutas hasta la restitución del inmueble arrendado, no obstante que este se encuentra desocupado desde el mes de enero del año 2023. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que deje sin efecto la condena al pago de las rentas y cuentas de servicios por el periodo que indica. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su procedencia, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que sirvieron para resolver la cuestión controvertida. En este caso -además de los invocados por la recurrente- los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil y artículo 10 de la Ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decisorios de la litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Carolina Barrientos Sepúlveda, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de doce de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 16.075-2024.-

Fallo

fallo de primer grado de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial sostiene que la sentencia impugnada infringe los artículos 1698 del Código Civil, 342 del Código de Procedimiento Civil y 6 de la Ley N° 18.101, al condenar el pago de las rentas insolutas hasta la restitución del inmueble arrendado, no obstante que este se encuentra desocupado desde el mes de enero del año 2023. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que deje sin efecto la condena al pago de las rentas y cuentas de servicios por el periodo que indica. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su procedencia, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que sirvieron para resolver la cuestión controvertida. En este caso -además de los invocados por la recurrente- los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil y artículo 10 de la Ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decisorios de la litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Carolina Barrientos Sepúlveda, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de doce de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 16.075-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-11.324-2022, caratulado “Boehme con Olmedo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la

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