1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

GÓMEZ MUÑOZ CLAUDIO CON FISCO-CDE

Rol

182682-2023

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N.º 182.682-2023, iniciados ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, caratulados “Gómez Muñoz Claudio con Fisco de Chile”, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas el siete de julio de dos mil veintitrés, que revocó la interlocutoria de primera instancia declarando abandonado el procedimiento. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en este arbitrio, se acusa que el

Fallo

fallo transgrede lo establecido en el artículo 12 de la Ley N.º 21.226, en relación con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Código Civil, argumentando que del tenor de aquellas normas se desprende que el procedimiento se mantiene suspendido en tanto no se pida formalmente su reanudación, y que el lapso de suspensión no puede ser computado para efectos del abandono. SEGUNDO: Que, al referirse a la influencia que tal vicio habría tenido en lo dispositivo del fallo, el recurrente afirma que, de no haberse incurrido en él, la sentencia de primer grado debió ser confirmada y el incidente rechazado. TERCERO: Que el adecuado análisis del recurso de casación exige recordar que son hechos de la causa los que siguen: a) El 23 de enero de 2020, se interpuso la demanda de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios. b) El 3 de abril de 2020, se recibió la causa a prueba. c) El 12 de mayo de 2020, se notificó por cédula la resolución anterior al Consejo de Defensa del Estado, organismo que dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria. d) El 16 de octubre de 2020, se tuvo por notificado expresamente al demandante de la interlocutoria de prueba. e) El 12 de noviembre de 2020, el tribunal de primer grado acogió parcialmente la reposición presentada por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la interlocutoria de prueba, concediendo la apelación en subsidio, por lo no otorgado. f) El 16 de diciembre de 2020, el tribunal de primera instancia dictó el cúmplase de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas el 4 de diciembre de 2020, que confirmó la resolución reseñada en el literal anterior. g) El 5 de julio de 2021, el tribunal de primer grado dictó una resolución en blanco, contenedora únicamente de la sigla “SEI” (solo efecto informático), cuya descripción en el expediente electrónico es “Suspende por contingencia”. h) El 26 de julio de 2022, el apoderado del demandante solicitó la reactivación del término probatorio. i) El 28 de julio de 2022, el tribunal de primera instancia ordenó la reanudación del término probatorio a partir de “la notificación de la presente resolución”, actuación ejecutada el 26 de octubre de 2022. j) El 20 de octubre de 2022, el Consejo de Defensa del Estado dedujo el incidente de abandono del procedimiento, alegando que la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo al procedimiento consiste en aquella descrita en el literal f) que antecede, de 16 de diciembre de 2020, época que fue seguida por 19 meses de inactividad, superando el plazo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. k) El 24 de octubre de 2022, el tribunal de primer grado confirió traslado al demandante, trámite que no fue evacuado dentro de plazo. l) El 25 de mayo de 2023, el tribunal de primera instancia rechazó, con costas, el incidente de abandono, teniendo en consideración que, una vez notificada la interlocutoria de prueb

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10 Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N.º 182.682-2023, iniciados ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, caratulados “Gómez Muñoz Claudio con Fisco de Chile”, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Pun

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