C.A. de Concepción

LOTERÍA DE CONCEPCIÓN CON TRANSBANK SA

Rol

119626-2023

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N.º 119.626-2023, provenientes la Corte de Apelaciones de Concepción, la Lotería de Concepción dedujo recurso de protección cuestionando la legalidad de la aplicación y cobro, por parte de Transbank S.A. (en adelante, “Transbank”), de nuevas tarifas por el uso de su sistema, incluyendo un margen adquirente fijo por cada transacción, incumpliendo con ello la sentencia de esta Corte Suprema rol N.º 82.422-21, dictada el 8 de agosto de 2022 (en adelante, “SCS de 2022”), que ordenó la aprobación previa del nuevo sistema tarifario por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, “TDLC”). Segundo: Que el adecuado análisis de la controversia exige reseñar, de manera preliminar, los siguientes aspectos relevantes del mercado en que incide el recurso de marras, esto es aquel de los medios de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago con provisión de fondos o tarjetas de prepago. Este mercado se caracteriza por poseer dos lados. Es decir, existen dos demandas o grupos de consumidores, interdependientes entre sí. En un lado se encuentran los tarjetahabientes, quienes demandan el acceso a tarjetas de pago por parte de los emisores, sean estos bancarios o no bancarios. En el otro lado se encuentran los comercios (cual es el caso de la recurrente Lotería de Concepción), quienes demandan el servicio de aceptación de pago con tarjetas a los adquirentes, agentes, estos últimos, que proveen a los comercios de dispositivos o aplicaciones para recibir los pagos con tarjetas, sea que se trate de compras presenciales o no presenciales. Son adquirentes propiamente tales aquellos que cuenten con una licencia de adquirencia otorgada por las marcas de tarjetas, o subadquirentes o proveedores de servicios de pago (en adelante, “PSP”), aquellas empresas que no cuentan con licencia de adquirencia otorgada por las marcas, pero que se relacionan con ellas a través de un adquirente licenciatario. En lo atingente a la acción constitucional que encabeza estos antecedentes, el comercio que vende un bien o servicio pagado con tarjeta por el comprador, percibe dicho importe previa deducción del “merchant discount”, factor compuesto por: (i) el margen adquirente, que es el precio que cobran los adquirentes o subadquirentes a los comercios por sus servicios; (ii) el costo de marca, consistente en el precio que cobran las Marcas por sus servicios; y, (iii) la tasa de intercambio, que consiste en el precio que cobran los emisores a los adquirentes por el flujo de pago. En la sentencia de esta Corte Suprema rol N.º 24.828-2018 de 27 de diciembre de 2019 (en adelante, “SCS de 2019”), se dispuso que el sistema tarifario que Transbank -en su rol de adquirente- aplica a los comercios que reciben pagos con tarjeta debía “establecer ‘merchant discounts’ públicos, motivados, objetivos, razonables, de

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N.º 119.626-2023, provenientes la Corte de Apelaciones de Concepción, la Lotería de Concepción dedujo recurso de protección cuestionando la legalidad de la aplicación y cobro, por parte de Transbank S.A. (en adelante, “Transbank”), de nuevas tarifas por el uso de su sistema, incluyendo un margen adquirente fijo por cada transacción, incumpliendo con ello la sentencia de esta Corte Suprema rol N.º 82.422-21, dictada el 8 de agosto de 2022 (en adelante, “SCS de 2022”), que ordenó la aprobación previa del nuevo sistema tarifario por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, “TDLC”). Segundo: Que el adecuado análisis de la controversia exige reseñar, de manera preliminar, los siguientes aspectos relevantes del mercado en que incide el recurso de marras, esto es aquel de los medios de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago con provisión de fondos o tarjetas de prepago. Este mercado se caracteriza por poseer dos lados. Es decir, existen dos demandas o grupos de consumidores, interdependientes entre sí. En un lado se encuentran los tarjetahabientes, quienes demandan el acceso a tarjetas de pago por parte de los emisores, sean estos bancarios o no bancarios. En el otro lado se encuentran los comercios (cual es el caso de la recurrente Lotería de Concepción), quienes demandan el servicio de aceptación de pago con tarjetas a los adquirentes, agentes, estos últimos, que proveen a los comercios de dispositivos o aplicaciones para recibir los pagos con tarjetas, sea que se trate de compras presenciales o no presenciales. Son adquirentes propiamente tales aquellos que cuenten con una licencia de adquirencia otorgada por las marcas de tarjetas, o subadquirentes o proveedores de servicios de pago (en adelante, “PSP”), aquellas empresas que no cuentan con licencia de adquirencia otorgada por las marcas, pero que se relacionan con ellas a través de un adquirente licenciatario. En lo atingente a la acción constitucional que encabeza estos antecedentes, el comercio que vende un bien o servicio pagado con tarjeta por el comprador, percibe dicho importe previa deducción del “merchant discount”, factor compuesto por: (i) el margen adquirente, que es el precio que cobran los adquirentes o subadquirentes a los comercios por sus servicios; (ii) el costo de marca, consistente en el precio que cobran las Marcas por sus servicios; y, (iii) la tasa de intercambio, que consiste en el precio que cobran los emisores a los adquirentes por el flujo de pago. En la sentencia de esta Corte Suprema rol N.º 24.828-2018 de 27 de diciembre de 2019 (en adelante, “SCS de 2019”), se dispuso que el sistema tarifario que Transbank -en su rol de adquirente- aplica a los comercios que reciben pagos con tarjeta debía “establecer ‘merchant discounts’ públicos

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1 Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N.º 119.626-2023, provenientes la Corte de Apelaciones de Concepción, la Lotería de Concepción dedujo recurso de protección cuestiona

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