MARDONES SANHUEZA DANIEL Y OTROS CON MUNICIPALIDAD DE CUNCO - OPD PRECORDILLERA
Rol
185943-2023
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N.º 185.943-2023, iniciados ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Mardones Sanhueza, Daniel y otros con Municipalidad de Cunco”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco el once de julio de dos mil veintitrés, que confirmó la interlocutoria de primera instancia que declaró abandonado el procedimiento. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en este arbitrio, se acusa que el
Fallo
fallo transgrede lo establecido en 152 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia cuestionada ha desconocido la utilidad de diversas presentaciones, a través de las cuales los actores instaron por la reanudación del juicio. Asimismo, cuestionan al tribunal por no haber considerado que la propia Municipalidad de Cunco, demandada en estos autos, realizó una presentación en el tiempo intermedio entre la recepción de la causa a prueba y el incidente de abandono, consistente en la revocación de patrocinio y poder de uno de diciembre de dos mil veintiuno. SEGUNDO: Que, al referirse a la influencia que tal vicio habría tenido en lo dispositivo del fallo, el recurrente afirma que, de no haberse incurrido en él, la sentencia de primer grado debió ser revocada y el incidente rechazado. TERCERO: Que, al comenzar el examen del recurso de nulidad sustancial de que se trata, conviene recordar que son hechos de la causa los que siguen: a) El 3 de septiembre de 2021, se recibió la causa a prueba, siendo ésta considerada como la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso al procedimiento. b) Entre el hito reseñado en el literal que antecede y la interposición del incidente de abandono, constan en el expediente electrónico las siguientes presentaciones, resoluciones y actuaciones: b.1) El 17 de noviembre de 2021, el apoderado de los demandantes solicitó la reanudación del término probatorio, en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley N.º 21.379, luego de la suspensión del procedimiento que habría operado “por aplicación de la Ley N.º 21.226”. b.2) El 18 de noviembre de 2021, el tribunal de primera instancia proveyó: “atendido al estado de la causa, no ha lugar”. b.3) El 1 de diciembre de 2021, la demandada Municipalidad de Cunco revocó el patrocinio y poder conferido al abogado que la representaba, designado uno nuevo. b.4) El 2 de diciembre de 2021, el tribunal de primera instancia tuvo presente lo anterior. b.5) El 24 de febrero de 2022, el apoderado de los demandantes acompañó lista de testigos. b.6) El 1 de marzo de 2022, el tribunal de primera instancia proveyó: “No ha lugar por ahora, solicítese lo que corresponda en razón de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N.º 21.379”. b.7) El 3 de marzo de 2022, el apoderado de los demandantes solicitó, por segunda vez, que “se deje sin efecto la suspensión del procedimiento que operó por aplicación de la Ley N.º 21.226”. b.8) El 4 de marzo de 2022, el tribunal proveyó: “En el entendido que la resolución que recibe la causa a prueba debe notificarse por cédula a las partes del juicio, y advirtiendo que esta no ha sido notificada conforme lo obrado en el proceso, no es posible acceder a lo pretendido por el actor. Procédase conforme a derecho, notificándose en forma legal la resolución”. b.9) El 31 de abril de 2022, el apoderado de los demandantes solicitó que se le tuviese por expresamente notificado de la resolución que recibió la causa a prueba. En el otrosí, rei
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N.º 185.943-2023, iniciados ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Mardones Sanhueza, Daniel y otros con Municipalidad de Cunco”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Ape
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