DÍAZ ARANCIBIA ROBERTO CON FISCO DE CHILE
Rol
246253-2023
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 246.253-2023, iniciados ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, caratulados “Díaz Arancibia Roberto c/ Fisco de Chile”, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique el 18 de octubre de 2023, que confirmó la interlocutoria de primera instancia que declaró abandonado el procedimiento. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en este arbitrio, se acusa que el
Fallo
fallo transgrede lo establecido en los artículos 28, 55 y 152 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia cuestionada ha desconocido la utilidad de la notificación, al demandante, de la resolución que recibió la causa a prueba, gestión que tornaba improcedente la declaración de abandono. SEGUNDO: Que al referirse a la influencia que tal vicio habría tenido en lo dispositivo del fallo, el recurrente afirma que, de no haberse incurrido en él, la sentencia de primer grado debió ser revocada y el incidente rechazado. TERCERO: Que al comenzar el examen del primer capítulo del recurso de nulidad sustancial de que se trata, conviene recordar que son hechos de la causa los que siguen: a) El 27 de julio de 2023, se recibió la causa a prueba; b) El 31 de julio de 2023, el tribunal de primera instancia tuvo por expresamente notificado al demandante respecto de la resolución anterior, “a contar del 27 de julio de 2023”; c) El 3 de agosto de 2023, la resolución que recibió la causa a prueba fue notificada por cédula al demandado; y, d) El 4 de agosto de 2023, el Consejo de Defensa del Estado dedujo el incidente de abandono. CUARTO: Que el abandono del procedimiento es una institución de naturaleza procesal que sanciona la pasividad y desidia de las partes, y que tiene por finalidad impedir que los juicios se mantengan vigentes por largo tiempo, lo que, en definitiva, provoca en los litigantes un estado de incertidumbre procesal y, con ello, un desgaste de orden personal y material; y en virtud del cual se extingue el derecho de continuar con la prosecución de un procedimiento ya incoado y de hacer valer sus efectos, sin que, en todo caso, se extingan las pretensiones o excepciones que se formularon en él. QUINTO: Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, plazo que se cuenta a partir de la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos; contexto que autoriza inferir que lo que importa es la aptitud de la actividad que se ha desarrollado en el juicio en el sentido que permita que efectivamente avance en su tramitación conforme al principio formativo del procedimiento del orden consecutivo legal, para que llegue a estado de sentencia, por lo tanto, no debe ser inoficiosa, inocua e irrelevante, resultando, por lo mismo, indiferente quien es su autor, esto es, el promotor de aquélla, luego, la actividad que provoca el efecto de impedir que se decrete el abandono del procedimiento puede provenir de las partes, también de terceros que por haber recibido un cometido del tribunal a instancia de una de las partes, se ha radicado en ellos el impulso procesal. En lo concerniente al concepto de “cese en su prosecución” a que alude el referido artículo, es pacífico en esta Corte que debe entenderse como una pasividad imputable al d
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Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N°s 49190-2024 y 50001-2024: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 246.253-2023, iniciados ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, caratulados “Díaz Arancibia Roberto c/ Fisco de Chile”, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la se
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