BENAVENTE FLORES CAROLINA CON BENAVENTE YAÑEZ JESSICA Y OTROS (O)
Rol
26438-2023
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto: En estos autos Rol N° C-1303-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Linares, en juicio ordinario sobre nulidad de cláusulas testamentarias, caratulados “Benavente Flores Carolina con Benavente Yañez Jessica y otros” por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós se acogió la demanda en todas sus partes, y en consecuencia se declararon nulas, de nulidad absoluta, las cláusulas cuarta, quinta y sexta del testamento abierto otorgado por doña Elsa Benavente Amigo, con fecha 11 de junio de 2013 ante La Notaría Trincado de Linares, quedando en todo lo demás plenamente vigente el acto testamentario, con costas.. Se alzó la parte demandada y una de las Salas de la Corte de Apelaciones Talca, por resolución de nueve de febrero de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando se invalide el fallo y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte recurrente ha denunciado que el
Fallo
se declararon nulas, de nulidad absoluta, las cláusulas cuarta, quinta y sexta del testamento abierto otorgado por doña Elsa Benavente Amigo, con fecha 11 de junio de 2013 ante La Notaría Trincado de Linares, quedando en todo lo demás plenamente vigente el acto testamentario, con costas.. Se alzó la parte demandada y una de las Salas de la Corte de Apelaciones Talca, por resolución de nueve de febrero de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando se invalide el fallo y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que la parte recurrente ha denunciado que el fallo cuestionado ha infringido los artículos 1682 y 1684 del Código Civil en relación al artículo 1061 inciso 2° del mismo texto legal. Al respecto, alega que, en el caso de autos no hay objeto ni causa ilícita, no hay falta de voluntad, ni falta de objeto, ni falta de causa, no hay error esencial, ni falta de alguna solemnidad requerida por la ley para la existencia del acto y, en general, la omisión de cualquier requisito establecido por la ley para el valor del acto en consideración a su especie y naturaleza, ya que tampoco existe la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor del testamento en consideración a la naturaleza de dicho acto, desde que éste se otorgó por escrito, por escritura pública ante Notario Público y ante tres testigos hábiles, por cuanto ninguno de los testigos que comparecieron a dicho acto se encuentra dentro de las inhabilidades absolutas que prescribe el artículo 1012 del Código de Bello. Luego el artículo 1026 del código citado, en su inciso primero dispone que “el testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que deba respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno”, pero enseguida agrega que “cuando se omitiere una o más de las designaciones prescritas en el artículo 1016, en el inciso 5º del 1023 y en el inciso 2º del 1024, no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, escribano o testigo”, es decir, asevera, es la propia ley la que da validez al testamento cuando es posible salvar las omisiones en que se pudo haber incurrido al otorgar el testamento, de esta forma no existiría siempre como sanción la nulidad absoluta desde que en esos casos es posible sanear el posible vicio en que se hubiese incurrido. A continuación refiere que el artículo 1061 inciso 2° del código mencionado, si bien establece como sanción la de Nulidad, ésta, dice, no es absoluta, en atención a que la prohibición que contiene la norma citada se establece en relación al estado o calidad de ciertas personas y solamente por ese motivo afectaría las disposiciones testamentarias, en consecuencia la sanción aplicable sería la
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Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos Rol N° C-1303-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Linares, en juicio ordinario sobre nulidad de cláusulas testamentarias, caratulados “Benavente Flores Carolina con Benavente Yañez Jessica y otros” por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós se acogió la demanda en todas sus partes, y en con
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