ARAYA LARRUCEA CAMILA Y OTRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
18477-2024
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones, reconoce que la recurrente ingresó su solicitud de residencia temporal para extranjera fuera de Chile por reunificación familiar. Segundo: Que de los antecedentes que constan en la presente causa, se verifica que la solicitud de la amparada fue acogida por el Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que las circunstancias en que se iba a realizar el traslado de la amparada desde Haití hasta nuestro país, se vieron impedidas por circunstancias ajenas a su voluntad y que dicen relación con la situación humanitaria que afecta a dicho país. Cuarto: Que, además, resulta pacifico que la amparada es una adolescente y que su ingreso al país tiene por finalidad, reunirse con su madre, la que mantiene residencia definitiva en el país- Quinto: Que, la decisión de la recurrida consistente en la negativa en la prórroga de plazo para ingresar al país, no pondera la particular situación de la amparado, la que se trata de una adolescente, mujer, siendo ellos grupos especiales de protección; y que además, mantiene su vínculo más estrecho en nuestro país, razones por la que la medida resulta en desproporcionada, más aun si se considera el estatuto especial de migrantes, por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1187-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Estherline Dorival de nacionalidad haitiana y en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad migratoria ampliar el plazo de vigencia del estampado electrónico de la amparada, por un plazo de 90 días posteriores a que se encuentre firme esta sentencia, dejando sin efecto cualquier impedimento de ingreso de la amparada al país. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 18.477-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones, reconoce que la recurrente ingresó su solicitud de residencia temporal para extranjera fuera de
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