BANCO SANTANDER-CHILE/SOCIEDAD CONSTRUCTORA ALLIANCE LIMITADA
Rol
16378-2024
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el cuaderno de cumplimiento incidental que incide en el procedimiento sumario sobre acción revocatoria concursal seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-2662-2018 caratulado “Banco Santander Chile con Sociedad Constructora Alliance Limitada” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro que -luego de rechazar un recurso de casación en la forma deducido por la misma parte- confirma la sentencia de primer grado de ocho de junio de dos mil veintitrés que rechaza la oposición al cumplimiento incidental. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el recurrente esgrime, como primera causal de nulidad la del artículo 768 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que ella se configura, por cuanto la sentencia se limita a señalar que comparte el criterio de la sentencia de primer grado, sin fundar su decisión en norma alguna o señalar los criterios de hecho o de derecho que le permitieron arribar a dicha convicción. Como segunda causal de nulidad formal, esgrime la del artículo 768 N°9 en relación con los numerales 1 y 3 del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene respecto del numeral 1 del artículo 795 del citado Código, que Inmobiliaria Pacífico del Sur S.A. no ha efectuado ninguna presentación al proceso, lo que es sostenido por la sentencia cuyo cumplimiento incidental se pretende, por lo que no puede hacerse efectiva la obligación consagrada en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, lo que ocasiona su falta de emplazamiento. En cuanto al numeral 9 del referido artículo, el sentenciador de primer grado omitió recibir la causa a prueba, pese a que su parte señaló cual sería la prueba que rendiría, resolviendo el tribunal la co
Fundamentos
fundamentos - deducidos por la compareciente contra la sentencia del tribunal de primera instancia. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo. Quinto: Que el recurrente, en síntesis, expresa en su arbitrio de nulidad que reitera los argumentos ya expuestos al deducir el recurso de casación en la forma, precisando que la principal infracción en que incurre consiste en que el
Fallo
fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundando el primero de dichos recursos precisamente en la causal del numeral 9° del artículo 768 del Código adjetivo, en relación con los números 1° y 3° del artículo 795 del mismo cuerpo normativo. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones desestimó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, la demandante ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando nuevamente la causal del numeral 9 del artículo 768 en relación con los numerales 1° y 3° del artículo 795 del Código de Enjuiciamiento, la que, además sustenta en los mismos argumentos que los expuestos en su primer recurso. Añadiendo, además la causal que señala consignada en el artículo 768 -respecto del la cual, no invoca el número preciso de la causal que esgrime – sin embargo lo relaciona al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Debe entenderse, en consecuencia, que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal mencionado, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación. En efecto, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de q
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Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el cuaderno de cumplimiento incidental que incide en el procedimiento sumario sobre acción revocatoria concursal seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-2662-2018 caratulado “Banco Santander Chile con Sociedad Constructora Alliance Limitada” se ha ordenado dar cuenta de la admisibi
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