2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

IPATHIA SOTO TOLEDO CON ALEJANDRO DENZER MEZA (S)

Rol

115549-2023

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO/ CASA DE OFICIO FDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento sumario sobre arrendamiento de inmueble, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin bajo el Rol C-1465-2022, caratulado “Ipathia Soto Toledo con Alejandro Denzer Meza”, por sentencia de trece de febrero de dos mil veintitrés, se acogió la excepción prevista en el artículo 303 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, omitiéndose pronunciamiento en relación a la excepción de pago opuesta por la demandada principal y de las pretensiones ejercidas por las partes. Apelada dicha decisión por el demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de esta última, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, el recurrente esgrime como causal de casación formal la establecida en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al 170 numeral 4° del mismo cuerpo de leyes. Argumenta -en síntesis- que la causal en cuestión se configuraría porque la sentencia recurrida carece de valoración y análisis de la prueba acompañada en segunda instancia, consistentes en los certificados de nacimiento de Mónica Patricia Fanuele Soto y Lilian Rosa Lamas Soto, limitándose a confirmar el

Fallo

fallo de primer grado; refiere que de haberse observado el mandato que se acusa infringido se habría concluido positivamente en torno a la supervivencia del mandato invocado por su parte. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la apelación interpuesta en contra de la sentencia de primer grado, rechazando la excepción prevista en el Nº 2 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo la demanda de término de contrato. SEGUNDO: Que, si bien de acuerdo con el artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en procedimientos o reclamaciones regidos por leyes especiales, el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esa clase de asuntos, disponiendo que sólo puede fundarse en aquellas contenidas en sus números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º, agregando que en caso de la causal 5º, únicamente cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. TERCERO: Que, como se observa, en el caso, el procedimiento que nos ocupa está entre aquellos que el aludido artículo 766, califica como procedimientos regidos por leyes especiales, desde que se encuentra establecido en la Ley Nº 18.101; de lo expuesto fluye que el alzamiento formal fundado en la causal del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil en relación a los numeral 4 d

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento sumario sobre arrendamiento de inmueble, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin bajo el Rol C-1465-2022, caratulado “Ipathia Soto Toledo con Alejandro Denzer Meza”, por sentencia de trece de febrero de dos mil veintitrés, se acogió la excepción prevista en el artículo 303 Nº 2 del Código de Procedimiento

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