C.A. de Arica

MELEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

14144-2024

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Previa eliminación del primer párrafo de su motivo sexto, se confirma la sentencia apelada, de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Vivanco y la Abogada Integrante señora Ruiz, quienes fueron de parecer de revocar el fallo en alzada, teniendo para ello presente: 1° Que para resolver, se debe tener presente que el artículo 129 de la Ley N°21.235 regula una serie de factores particulares del sujeto sobre el cual recae la expulsión, que la autoridad debe ponderar antes de decretar la medida, consideraciones que aseguran la proporcionalidad de la sanción y que deben vincularse con la exigencia de motivación que la Ley N°19.880 exige a todo acto administrativo. 2° Que en este contexto, es imperioso consignar que consta en estos antecedentes que la actora se encuentra embarazada, según aparece del documento firmado por una profesional Matrona, acompañado de manera previa a la vista de la causa en primera instancia. 3° Que si bien dicha circunstancia no concurría al momento de la dictación del acto administrativo impugnado, se trata de un hecho que da cuenta de su arraigo en nuestro país, y que no puede ser soslayado por esta Corte, la cual se encuentra constreñida a velar por la debida protección del embarazo de la actora. 4° Que, en efecto, el artículo 1° de la Carta Fundamental dispone que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo, en el artículo 19 N° 1 la protección de la vida del que está por nacer. Tampoco puede pasar desapercibido que el artículo 19 de la Ley N°21.235 consagra la reunificación familiar como medida destinada a cautelar esa unidad, estableciendo que constituye un deber del Estado promover su protección. A mayor abundamiento, también corresponde tener presente los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile a través del Decreto N°830 del año 1990, del Ministerio de Relaciones Exteri

Fallo

fallo en alzada, teniendo para ello presente: 1° Que para resolver, se debe tener presente que el artículo 129 de la Ley N°21.235 regula una serie de factores particulares del sujeto sobre el cual recae la expulsión, que la autoridad debe ponderar antes de decretar la medida, consideraciones que aseguran la proporcionalidad de la sanción y que deben vincularse con la exigencia de motivación que la Ley N°19.880 exige a todo acto administrativo. 2° Que en este contexto, es imperioso consignar que consta en estos antecedentes que la actora se encuentra embarazada, según aparece del documento firmado por una profesional Matrona, acompañado de manera previa a la vista de la causa en primera instancia. 3° Que si bien dicha circunstancia no concurría al momento de la dictación del acto administrativo impugnado, se trata de un hecho que da cuenta de su arraigo en nuestro país, y que no puede ser soslayado por esta Corte, la cual se encuentra constreñida a velar por la debida protección del embarazo de la actora. 4° Que, en efecto, el artículo 1° de la Carta Fundamental dispone que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo, en el artículo 19 N° 1 la protección de la vida del que está por nacer. Tampoco puede pasar desapercibido que el artículo 19 de la Ley N°21.235 consagra la reunificación familiar como medida destinada a cautelar esa unidad, estableciendo que constituye un deber del Estado promover su protección. A mayor abundamiento, también corresponde t

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Previa eliminación del primer párrafo de su motivo sexto, se confirma la sentencia apelada, de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Vivanco y la Abogada Integrante señora Ruiz, quienes fueron de parecer de revocar el fallo en alzada, t

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