JUEZ ARBITRO OSVALDO GARCIA ROJAS

4 CV INVERSIONES SPA/CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

19458-2024

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Camilo Cortés Bosques, en el Rol Nº 14174-2020 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago lo ha sido respecto de la resolución que no dio lugar al recurso de aclaración y rectificación deducido en contra de aquella que concede el recurso de casación en el fondo contra la sentencia que confirmó el fallo del juez árbitro, ordenando compulsar las piezas pertinentes, bajo el apercibimiento establecido en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Camilo Cortés Bosques. Al primer otrosí, no ha lugar. Al segundo otrosí, estése a lo resuelto. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, téngase presente. Al escrito folio N° téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 19.458-2024

Fallo

fallo del juez árbitro, ordenando compulsar las piezas pertinentes, bajo el apercibimiento establecido en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Camilo Cortés Bosques. Al primer otrosí, no ha lugar. Al segundo otrosí, estése a lo resuelto. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, téngase presente. Al escrito folio N° téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 19.458-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de rec

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