VERA/TRANSELEC.S.A, - (ACUM. I.C. N°12628-2022)
Rol
4973-2024
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-16554-2020, caratulado “Vera con Transelec S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de julio de dos mil veintidós, que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que, en primer lugar, el impugnante acusa que la sentencia incurre en la causal formal del artículo 768 N°6 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, atendido que existe sentencia penal que sobreseyó definitivamente al actor de los delitos de apropiación indebida y estafa, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 letras a) y letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por inexistencia del delito imputado y por haberse acreditado claramente la inocencia del imputado respectivamente. A pesar de ello, la demanda de indemnización de perjuicios fue rechazada. A continuación, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal del artículo 768 Nº7 del Código ya citado, señalando que en el motivo Décimo se da por acreditado el ilícito civil, pero en el Décimo octavo decide no analizar la prueba relativa a los daños por estimarlo innecesario por no haberse acreditado los requisitos de la responsabilidad reclamada. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que en lo referente a la primera causal formal esgrimida, cabe recordar que la cosa juzgada es una institución que se vincula con el principio non bis in ídem, por el cual se pretende que no exista u
Fundamentos
motivos expuestos con antelación, el recurso de casación deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación.
Fallo
fallo de primer grado de dieciocho de julio de dos mil veintidós, que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que, en primer lugar, el impugnante acusa que la sentencia incurre en la causal formal del artículo 768 N°6 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, atendido que existe sentencia penal que sobreseyó definitivamente al actor de los delitos de apropiación indebida y estafa, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 letras a) y letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por inexistencia del delito imputado y por haberse acreditado claramente la inocencia del imputado respectivamente. A pesar de ello, la demanda de indemnización de perjuicios fue rechazada. A continuación, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal del artículo 768 Nº7 del Código ya citado, señalando que en el motivo Décimo se da por acreditado el ilícito civil, pero en el Décimo octavo decide no analizar la prueba relativa a los daños por estimarlo innecesario por no haberse acreditado los requisitos de la responsabilidad reclamada. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que en lo referente a la primera causal formal esgrimida, cabe recordar que la cosa juzgada es una institución que se vincula con el principio non bis in ídem, por el cual se pretende que no exista un pronunciamiento ju
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-16554-2020, caratulado “Vera con Transelec S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica