2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

TORO/ALARCÓN

Rol

15461-2024

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la que acogió la demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en “determinar la correcta interpretación del sentido y alcance del artículo 4° del Código del Trabajo, en relación con la configuración de la presunción allí establecida al momento de determinar la existencia de falta de legitimación pasiva”. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad del demandado, en lo que interesa, por el motivo del artículo 478 letra c) del Estatuto Laboral, y dictaminó: “Que, como se aprecia de la lectura del presente capítulo del recurso, se sostiene infracc

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad del demandado, en lo que interesa, por el motivo del artículo 478 letra c) del Estatuto Laboral, y dictaminó: “Que, como se aprecia de la lectura del presente capítulo del recurso, se sostiene infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica respecto de las vulneraciones a los derechos “fundamentales y en especial el derecho a la honra”, materia que no dice relación con la sentencia en estudio, lo que resulta suficiente para desestimar esta alegación por carecer de fundamento de hecho acordes a lo discutido en el proceso, incurriéndose en la causal de repudio prevista en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo. Lo anterior se reafirma de la mera lectura del petitorio del recurso en cuanto se solicita que este sea conocido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que en el recurso no se vinculan los principios de la lógica que se denuncian como infringidos (lógica y razón suficiente) a defectos específicos en el proceso de determinación de los hechos explicitado en la sentencia, limitándose el recurrente a proponer una valoración diferente de los medios de prueba, lo que no constituye la causal de nulidad alegada”. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta eta

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Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que desestimó el de nul

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