JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

FUENZALIDA CON ISLAME

Rol

245936-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de acción reivindicatoria tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, bajo el Rol C-210-2019, caratulado “Fuenzalida con Islame”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma y en el fondo deducido por el demandado y del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, todos contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, que -por una parte- confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, en cuanto acogió la demanda de reivindicación y ordenó la restitución del inmueble objeto del litigio y –por otra- la revocó, decidiendo que la solicitud del demandado de reclamar el abono de las mejoras útiles, queda acogida. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEL DEMANDADO: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 numeral 4° del mismo cuerpo normativo. Señala que tanto la sentencia de primera instancia como la de segunda, adolecen de falta de fundamentación de hecho y derecho ya que no basta la mera referencia que se hace a la prueba documental, sino que es necesario realizar un análisis comparativo de la misma para entender por qué se da más valor a una por sobre otra. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que respecto de la causal invocada, cabe recordar que el artículo  769 del Código de Enjuiciamiento Civil, señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que del estudio de los antecedentes, se puede constat

Fallo

fallo de primer grado de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, en cuanto acogió la demanda de reivindicación y ordenó la restitución del inmueble objeto del litigio y –por otra- la revocó, decidiendo que la solicitud del demandado de reclamar el abono de las mejoras útiles, queda acogida. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEL DEMANDADO: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 numeral 4° del mismo cuerpo normativo. Señala que tanto la sentencia de primera instancia como la de segunda, adolecen de falta de fundamentación de hecho y derecho ya que no basta la mera referencia que se hace a la prueba documental, sino que es necesario realizar un análisis comparativo de la misma para entender por qué se da más valor a una por sobre otra. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que respecto de la causal invocada, cabe recordar que el artículo  769 del Código de Enjuiciamiento Civil, señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que del estudio de los antecedentes, se puede constatar que la sentencia de primera instancia sólo fue recurrida de apela

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Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de acción reivindicatoria tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, bajo el Rol C-210-2019, caratulado “Fuenzalida con Islame”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma y en el fondo deducido por el demandado y del r

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