1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

ARCE/ARCE

Rol

4837-2024

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C-3328-2020, caratulado “Arce con Arce”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de quince de enero de dos mil veinticuatro, que -luego de rechazar un recurso de casación en la forma deducido por la misma parte- confirmó la sentencia de primer grado de diecinueve de agosto de dos mil veintidós que acogió la oposición a la solicitud de regularización del inmueble. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal la del artículo 768 N°4, indicando que el fallo fue pronunciado con omisión a los requisitos del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil [SIC], argumentando que se incurre en falta de consideraciones de hecho y de derecho que deben existir en la sentencia, las que deben decir relación a todo lo obrado por las partes y, a la prueba rendida en la causa, sin que exista una debida y correcta fundamentación, por cuanto no consideró que la tramitación fue aprobada inicialmente por el Ministerio de Bienes Nacionales y, que el hecho de que exista título de dominio a nombre de la actora, no obsta a la cesión de derechos que efectuó el padre de la demandante en favor del demandado. Pide se invalide la sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda, declarando legitima la posesión de su representado o, lo que en derecho corresponda, con costas. Tercero: Que, en cuanto a la causal formal invocada, y pese a que el error en cuanto a la cita de la norma que consagra la causal invocada ya es suficiente para rechazar el arbitrio por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que a

Fundamentos

motivos Quinto a Noveno, el sentenciador analiza el caso particular del solicitante, refiriéndose de manera pormenorizada a la prueba, para finalmente, de acuerdo a su mérito, constatar que el demandado no pudo acreditar que efectivamente detentaba el dominio del inmueble cuya regularización pretendía. Así, en razón de ser la opositora, doña Cecilia Andrea Arce Aliaga, poseedora inscrita del inmueble dentro del cual se encuentra el retazo de terreno que se busca regularizar desde el año 2009, el sentenciador concluyó que efectivamente tiene mejor derecho que la solicitante doña María Angélica Arce Piutrín por lo que necesariamente tuvo que acoger la oposición formulada. Cuarto: Que,

Fallo

fallo fue pronunciado con omisión a los requisitos del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil [SIC], argumentando que se incurre en falta de consideraciones de hecho y de derecho que deben existir en la sentencia, las que deben decir relación a todo lo obrado por las partes y, a la prueba rendida en la causa, sin que exista una debida y correcta fundamentación, por cuanto no consideró que la tramitación fue aprobada inicialmente por el Ministerio de Bienes Nacionales y, que el hecho de que exista título de dominio a nombre de la actora, no obsta a la cesión de derechos que efectuó el padre de la demandante en favor del demandado. Pide se invalide la sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda, declarando legitima la posesión de su representado o, lo que en derecho corresponda, con costas. Tercero: Que, en cuanto a la causal formal invocada, y pese a que el error en cuanto a la cita de la norma que consagra la causal invocada ya es suficiente para rechazar el arbitrio por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que aun en el entendido que en realidad se refería a la causal del artículo 768 N°5 en relación al artículo 170 N°4, todos del Código de Procedimiento Civil, la causal no se configura. Así, no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a

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Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C-3328-2020, caratulado “Arce con Arce”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducid

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