SISTEMA MECÁNICOS HIDRÁULICOS Y NEUMÁTICOS LIMITADA/ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. - (LTE) - (ACUM. I.C. N°10622-2022, 11673-2021, 4482-2022, 8002-2022 Y 10623-2022) - (CASACION Y APELACION) - RREAIG. DE DIA MARTES) - VUELVE A TABLA
Rol
1341-2024
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de facturas, seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-3079-2021, caratulado “Sistema Mecánicos Hidráulicos y Neumáticos Limitada con Icafal Ingeniería y Construcción S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de nueve de mayo de dos mil veintidós, que en lo pertinente, acogió las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime, como causal de nulidad formal, la del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 numeral 4° del mismo cuerpo normativo. Al respecto, señala que la sentencia de segundo grado sólo tiene un
Fundamentos
considerando destinado a fundar la decisión adoptada respecto al recurso de apelación incoado por lo que falta fundamentación. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace las excepciones opuestas, con costas. Tercero: Que, en cuanto a la causal formal invocada, no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del
Fallo
fallo de primer grado de nueve de mayo de dos mil veintidós, que en lo pertinente, acogió las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime, como causal de nulidad formal, la del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 numeral 4° del mismo cuerpo normativo. Al respecto, señala que la sentencia de segundo grado sólo tiene un considerando destinado a fundar la decisión adoptada respecto al recurso de apelación incoado por lo que falta fundamentación. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace las excepciones opuestas, con costas. Tercero: Que, en cuanto a la causal formal invocada, no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo cuestionado permite verificar que en este sí se hace cargo de la prueba rendida por las partes y explicita las razones que llevaron a los juzgadores a acoger las excepciones. En efecto, la sentencia de la Corte de Apelaciones indica que “Que, contrariamente a lo sostenido por el apelante, no se acreditó en autos la existencia de un acuerdo entre las partes para llevar a cabo obras que darían sustento a la emisión de la factura 2277, r
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Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de facturas, seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-3079-2021, caratulado “Sistema Mecánicos Hidráulicos y Neumáticos Limitada con Icafal Ingeniería y Construcción S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casaci
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