SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL S./NEIRA (LTE)
Rol
252603-2023
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8040-2021, caratulado “Sociedad de Inversiones Yagal S.A con Neira”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de seis de junio del mismo año, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia cae en una contravención formal de los artículos 582 y 2195 del Código Civil y 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el sentenciador yerra al estimar que el demandado tiene título haciendo valer una promesa de compraventa con el propietario anterior, ya que, a su juicio, aquel contrato no le es oponible porque como actual propietario, no intervino en su suscripción. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Con fecha 30 de septiembre de 2021, la Sociedad de Inversiones Yagal Limitada dedujo demanda de precario en contra de Doris Dinelly Neira Zapata. La fundó señalando que es dueña de la propiedad ubicada en calle Santa Luisa número trescientos treinta y cuatro, que corresponde al sitio número setenta y ocho de la manzana F, del Conjunto Residencial Parque Real, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Refiere que al adquirir la propiedad advirtió que aquella se encontraba siendo ocupada por el demandado sin título alguno que justificara su tenencia y por su mera tolerancia, por lo que, en definitiva, solicita su restitución. Dado lo expuesto, pidió que se acoja la
Fallo
fallo de primer grado de seis de junio del mismo año, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia cae en una contravención formal de los artículos 582 y 2195 del Código Civil y 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el sentenciador yerra al estimar que el demandado tiene título haciendo valer una promesa de compraventa con el propietario anterior, ya que, a su juicio, aquel contrato no le es oponible porque como actual propietario, no intervino en su suscripción. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Con fecha 30 de septiembre de 2021, la Sociedad de Inversiones Yagal Limitada dedujo demanda de precario en contra de Doris Dinelly Neira Zapata. La fundó señalando que es dueña de la propiedad ubicada en calle Santa Luisa número trescientos treinta y cuatro, que corresponde al sitio número setenta y ocho de la manzana F, del Conjunto Residencial Parque Real, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Refiere que al adquirir la propiedad advirtió que aquella se encontraba siendo ocupada por el demandado sin título alguno que justificara su tenencia y por su mera tolerancia, por lo que, en definitiva, solicita su restitución. Dado lo expuesto, pid
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Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8040-2021, caratulado “Sociedad de Inversiones Yagal S.A con Neira”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante cont
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