A.F.P. CAPITAL S.A. CON COMERCIAL HIFOOD LTDA
Rol
P-35132-2016
Fecha
15 de junio de 2026
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de AFP CAPITAL S.A., entidad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°949, oficina 90, comuna de Santiago, interponen demanda en juicio ejecutivo en contra de la demandada COMERCIAL HIFOOD LTDA, representado por Christian Contreras Vallejos, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Nueva San Martin 336, comuna de Maipú. Funda su demanda que amplia mediante escritos, en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $407.228.-, por concepto de cotizaciones previsionales, correspondientes a los periodos de noviembre de 2015 a enero de 2016 y marzo a diciembre de 2016, respecto de los trabajadores que se individualiza en las Resoluciones N° 3355916, de fecha 13 de julio de 2016, Resolución No 0003338261 de fecha 20 de mayo de 2016, No 0003368759, de fecha 8 de agosto de 2016, No 0003400706, de fecha 26 de septiembre de 2016, No 0003418376, de fecha 20 de octubre de 2016, No 0003456199, de fecha 23 de noviembre de 2016, No 0003479959, de fecha 24 de enero de 2017, No 0003467824, de fecha 26 de diciembre de 2016, No 0003496753, de fecha 7 de marzo de 2017 No 0003509077, de fecha 10 de abril de 2017, No 0003524302, de fecha 24 de abril de 2017, No 0003546060, de fecha 22 de junio de 2017, No 0003536775, de fecha 24 de mayo de 2017, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la entidad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha veintidós de julio de dos mil dieciséis. se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución, asimismo, conforme a la ampliación de la demanda, con fecha seis de abril de dos mil veinte, se ordenó despachar nuevo mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha veintitrés de junio de dos mil veinticinco, en virtud de la presentación del día dos de junio del año dos mil veinticinco, efectuada por el representante de la Código: HPBTCKPLTXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandada, se tuvo por notificada tácitamente de la demanda, su proveído, mandamiento y por requerida de pago, en la última precitada fecha. Con fecha dos de junio del año dos mil veinticinco, el representante legal de la ejecutada, se opone a la ejecución alegando las excepción consistente en “La prescripción de la acción ejecutiva”, contemplada, en el número 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N° 5 del artículo 5° de la ley 17.322, la funda, indicando que el artículo 31 bis de la Ley N°17.322 señala que la prescripción de la acción de cobro será de 5 años desde el termino de los respectivos servicios y en la presente causa, las cotizaciones reclamadas corresponden a períodos anteriores al año 2016, sin que se haya acreditado interrupción válida ni reconocimiento expreso posterior por parte del empleador. Así, a la fecha, también se encuentra prescrita la deuda como obligación sustantiva, razón por la que indica que es procedente declarar extinguida la acción ejecutiva. Por lo expuesto y disposiciones que invoca, solicitar tener por interpuesto incidente de prescripción de la acción ejecutiva, acogerlo en todas sus partes, declarar prescrita la acción ejecutiva deducida por la ejecutante, con costas. Con fecha diez de febrero de dos mil veintiséis., se tuvo por evacuado el traslado, respecto de la excepción opuesta, en rebeldía de la parte ejecutante y se declaró admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Encontrándose los autos en estado, se citó a las partes para oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de AFP CAPITAL S.A., interponen demanda en juicio ejecutivo en contra de la demandada COMERCIAL HIFOOD LTDA, representado por Christian Contreras Vallejos, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Nueva San Martin 336, comuna de Maipú. Funda su demanda que amplia mediante escritos, en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $407.228.-, por concepto de cotizaciones previsionales, correspondientes a los periodos de noviembre de 2015 a enero de 2016 y marzo a diciembre de 2016, respecto de los trabajadores que se individualiza en las Resoluciones N° 3355916, de fecha 13 de julio de 2016, Resolución Código: HPBTCKPLTXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl No 0003338261 de fecha 20 de mayo de 2016, No 0003368759, de fecha 8 de agosto de 2016, No 0003400706, de fecha 26 de septiembre de 2016, No 0003418376, de fecha 20 de octubre de 2016, No 0003456199, de fecha 23 de noviembre de 2016, No 0003479959, de fecha 24 de enero de 2017, No 0003467824, de fecha 26 de diciembre de 2016, No 0003496753, de fecha 7 de marzo de 2017 No 0003509077, de fecha 10 de abril de 2017, No 0003524302, de fecha 24 de abril de 2017, No 0003546060, de fecha 22 de junio de 2017, No 0003536775, de fecha 24 de mayo de 2017, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la entidad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que, el representante legal de la ejecutada, se opone a la ejecución alegando las excepción consistente en “La prescripción de la acción ejecutiva”, contemplada, en el número 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N° 5 del artículo 5° de la ley 17.322, la funda, indicando que el artículo 31 bis de la Ley N°17.322 señala que la prescripción de la acción de cobro será de 5 años desde el termino de los respectivos servicios y en la presente causa, las cotizaciones reclamadas corresponden a períodos anteriores al año 2016, sin que se haya acreditado interrupción válida ni reconocimiento expreso posterior por parte del empleador. Así, a la fecha, también se encuentra prescrita la deuda como obligación sustantiva, razón por la que indica que es procedente declarar extinguida la acción ejecutiva. Por lo expuesto y disposiciones que invoca, solicitar tener por interpuesto incidente de prescripción de la acción ejecutiva, acogerlo en todas sus partes, declarar prescrita la acción ejecutiva deducida por la ejecutante, con costas. TERCERO: Que, la institución de la prescripción se encuentra definida en el artículo 2492 del Código Civil, el cual preceptúa: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.” Código: HPBTCKPLTXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El artículo antes transcrito, contempla tanto la prescripción extintiva como la adquisitiva, pero sin duda, la que solicita la ejecutada sea declarada es aquella que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales, y que tiene por finalidad última la estabilidad en las relaciones jurídicas. CUARTO: Que, de otro lado, en materia de prescripción extintiva, el artículo 31 BIS de la ley 17.322, modificado por la ley 20.023, contempla una regla especial, cual es, “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los servicios”. QUINTO: Que, atento a las disposiciones reseñadas en los
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto precedentes y teniendo presente que la ejecutada no rindió prueba alguna en orden a acreditar los presupuestos que hagan procedente la prescripción alegada, de modo que, no habiéndose probado la fecha del término de los respectivos servicios de la trabajadora por los que se opone la excepción, se desestimará la excepción en comento. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2”, 3°, 5°, 6°, 7° , 18 y 31 BIS de la Ley 17.322; artículo 19 del Decreto Ley 3.500; 160, 170, 393, 394, 434 N° 7, 464 N° 17, 466, 469 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1713 y 2492 del Código Civil,
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la entidad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha veintidós de julio de dos mil dieciséis. se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución, asimismo, conforme a la ampliación de la demanda, con fecha seis de abril de dos mil veinte, se ordenó despachar nuevo mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha veintitrés de junio de dos mil veinticinco, en virtud de la presentación del día dos de junio del año dos mil veinticinco, efectuada por el representante de la Código: HPBTCKPLTXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandada, se tuvo por notificada tácitamente de la demanda, su proveído, mandamiento y por requerida de pago, en la última precitada fecha. Con fecha dos de junio del año dos mil veinticinco, el representante legal de la ejecutada, se opone a la ejecución alegando las excepción consistente en “La prescripción de la acción ejecutiva”, contemplada, en el número 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N° 5 del artículo 5° de la ley 17.322, la funda, indicando que el artículo 31 bis de la Ley N°17.322 señala que la prescripción de la acción de cobro será de 5 años desde el termino de los respectivos servicios y en la presente causa, las cotizaciones reclamadas corresponden a períodos anteriores al año 2016, sin que se haya acreditado interrupción válida ni reconocimiento expreso posterior por parte del empleador. Así, a la fecha, también se encuentra prescrita la deuda como obligación sustantiva, razón por la que indica que es procedente declarar extinguida la acción ejecutiva. Por lo expuesto y disposiciones que invoca, solicitar tener por interpuesto incidente de prescripción de la acción ejecutiva, acogerlo en todas sus partes, declarar prescrita la acción ejecutiva deducida por la ejecutante, con costas. Con fecha diez de febrero de dos mil veintiséis., se tuvo por evacuado el traslado, respecto de la excepción opuesta, en rebeldía de la parte ejecutante y se declaró admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Encontrándose los autos en estado, se citó a las partes para oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de AFP CAPITAL S.A., interponen demanda en juicio ejecutivo en contra de la demandada COMERCIAL HIFOOD LTDA, representado por Christian Contreras Vallejos, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Nueva San Martin 336, comuna de Maipú. Funda su demanda que amplia mediante escritos, en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $407.228.-, por concepto de cotizaciones previsionales, correspondientes a los periodos de noviembre de 2015 a enero de 2016 y marzo a diciembre de 2016, respecto de los trabajadores que se individualiza en las Resoluciones N° 3355916, de fecha 13 de julio de 2016, Resolución Código: HPBTCKPLTXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl No 0003338261 de fecha 20 de mayo de 2016, No 0003368759, de fecha 8 de agosto de 2016, No 0003400706, de fecha 26 de septiembre de 2016, No 0003418376, de fecha 20 de octubre de 2016, No 0003456199, de fecha 23 de noviembre de 2016, No 0003479959, de fecha 24 de enero de 2017, No 0003467824, de fecha 26 de diciembre de 2016, No 0003496753, de fecha 7 de marzo de 2017 No 0003509077, de fecha 10 de abril de 2017, No 0003524302, de fecha 24 de abril de 2017, No 0003546060, de fecha 22 de junio de 2017, No 0003536775, de fecha 24 de mayo de 2017, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la entidad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que, el representante legal de la ejecutada, se opone a la ejecución alegando las excepción consistente en “La prescripción de la acción ejecutiva”, contemplada, en el número 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N° 5 del artículo 5° de la ley 17.322, la funda, indicando que el artículo 31 bis de la Ley N°17.322 señala que la prescripción de la acción de cobro será de 5 años desde el termino de los respectivos servicios y en la presente causa, las cotizaciones reclamadas corresponden a períodos anteriores al año 2016, sin que se haya acreditado interrupción válida ni reconocimiento expreso posterior por parte del empleador. Así, a la fecha, también se encuentra prescrita la deuda como obligación sustantiva, razón por la que indica que es procedente declarar extinguida la acción ejecutiva. Por lo expuesto y disposiciones que invoca, solicitar tener por interpuesto incidente de prescripción de la acción ejecutiva, acogerlo en todas sus partes, declarar prescrita la acción ejecutiva deducida por la ejecutante, con costas. TERCERO: Que, la institución de la prescripción se encuentra definida en el artículo 2492 del Código Civil, el cual preceptúa: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.” Código: HPBTCKPLTXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El artículo antes transcrito, contempla tanto la prescripción extintiva como la adquisitiva, pero sin duda, la que solicita la ejecutada sea declarada es aquella que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones prev
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Santiago, quince de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de AFP CAPITAL S.A., entidad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°949, oficina 90, comuna de Santiago, interponen demanda en juicio ejecutivo en contra de la demandada COMERCIAL HIFOOD LTDA, r
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