2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

FILIBERTO SUAZO ACUÑA

Rol

18207-2024

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente:             Primero: Que de conformidad con el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo sólo procede respecto de las sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.             Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que confirmó la de primera instancia que acogió la oposición a la solicitud de conceder la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento del causante, y ordenó que el procedimiento se transformara en uno de carácter contencioso, la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos.             Y en conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°18.207-24.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministra suplente señora Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G. No firma la Abogada Integrante señora Lathrop, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°18.207-24.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministra suplente señora Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G. No firma la Abogada Integrante señora Lathrop, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente:             Primero: Que de conformidad con el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo sólo procede respecto de las sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitra

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