20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ZEPEDA / MINERA BARBA SCM

Rol

223023-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre nulidad de contrato e indemnización de perjuicios seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Zepeda con Minera Barba SCM”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de catorce de agosto de dos mil veintitrés que confirmó el fallo de primer grado de siete de noviembre de dos mil diecinueve que rechaza la demanda principal y subsidiaria, con costas. I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 en relación a los numerales 4° y 5° del artículo 170, todos del Código de Procedimiento Civil, reclamando que la sentencia carece de consideraciones de hecho y derecho y de la enunciación de las leyes y principios de equidad que la sustentan; al resolver en solo cuatro

Fundamentos

considerandos a través de una deficiente argumentación, haciendo suyos los argumentos de la demanda, copiando y pegando párrafos de su contestación, sin hacer análisis y fundamentación. Finaliza solicitando invalidar el fallo, dictando sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda, con costas. 3°.- Que revisados los antecedentes del proceso se puede constatar que la sentencia de primera instancia sólo fue recurrida de apelación por la demandante, de manera que el recurso formal que se analiza, no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el actuar del tribunal de primer grado, que en su concepto carecería de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y de la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales ésta se pronuncia y, sin embargo, el

Fallo

fallo de primer grado de siete de noviembre de dos mil diecinueve que rechaza la demanda principal y subsidiaria, con costas. I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 en relación a los numerales 4° y 5° del artículo 170, todos del Código de Procedimiento Civil, reclamando que la sentencia carece de consideraciones de hecho y derecho y de la enunciación de las leyes y principios de equidad que la sustentan; al resolver en solo cuatro considerandos a través de una deficiente argumentación, haciendo suyos los argumentos de la demanda, copiando y pegando párrafos de su contestación, sin hacer análisis y fundamentación. Finaliza solicitando invalidar el fallo, dictando sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda, con costas. 3°.- Que revisados los antecedentes del proceso se puede constatar que la sentencia de primera instancia sólo fue recurrida de apelación por la demandante, de manera que el recurso formal que se analiza, no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el actuar del tribunal de primer grado, que en su concepto carecería de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y de la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales ésta se pronuncia y, sin embargo,

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Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre nulidad de contrato e indemnización de perjuicios seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Zepeda con Minera Barba SCM”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demand

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