JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

SALDIVIA ROJAS Y OTRAS CON /CONSTRUCTORA COSAL S.A Y OTRA

Rol

16069-2024

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los demandantes contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el de nulidad interpuesto respecto de la del grado que acogió la demanda en contra del empleador, lo condenó al pago de las prestaciones que señala y declaró responsable subsidiario, de las mismas sumas, al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, en su calidad de empresa principal. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar si las obligaciones del mandante para rebajar su responsabilidad, en régimen de subcontratación, requieren o no el pago de las prestaciones y cotizaciones adeudadas a los trabajadores subcontratados”. Cuarto: Que el fallo impugn

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de los demandantes, por el motivo contemplado en el artículo 477, con relación a los artículos 183-D, 183-B y 183-C del Código del Trabajo, respecto del cual sostuvo que su requisito esencial es la inmutabilidad de los hechos establecidos en la sentencia y en este caso se dio por acreditado el derecho de información y de retención, es decir, que el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, responde subsidiariamente y no solidariamente. Añade que los recurrentes alegan que no sólo debió retener sino, además, pagar a los trabajadores, para así gozar de esta responsabilidad subsidiaria, pero esta alegación es ajena a la causal enarbolada, sino que es propia del artículo 478 del Código del Trabajo, por ende, no cabe más que rechazar la nulidad impetrada. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de doce de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°16.069-24. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministra suplente señora Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G. No firma la

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los demandantes contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el de nulidad

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