DAZA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO - MOP
Rol
16228-2024
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto respecto de la del grado que desestimó declarar el despido nulo. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar si el criterio seguido en la sentencia, con relación a la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, se alinea con la praxis jurisprudencial seguida en otros fallos de Corte y, específicamente, con la forma de aplicar el derecho a asuntos de deuda previsional, sobre la base de ser los hechos fijados por el tribunal de la instancia inamovibles. Cuarto: Que, con relación al tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por el demandante, esto es, el recto sentido de la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, relativo a una infracción de ley, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que se refiere a la forma como se aborda el referido motivo de invalidación; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº16.228-24. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministra suplente señora Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G. No firma la Abogada Integrante señora Lathrop, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº16.228-24. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministra suplente señora Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G. No firma la Abogada Integrante señora Lathrop, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulida
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