JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

GUÍÑEZ CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

147686-2022

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se mantiene la parte expositiva y los

Fundamentos

fundamentos primero a cuarto de la sentencia de instancia de veinticinco de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Asimismo, se reproducen los motivos sexto a undécimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que son hechos acreditados que la relación laboral entre las partes se desarrolló entre el 3 de noviembre de 2014 hasta el 2 de agosto de 2021, cuando la demandante fue despedida sin cumplimiento de las formalidades previstas por el artículo 162 del Código del Trabajo. 2°.- Que la trabajadora se obligó a pagar directamente sus cotizaciones previsionales y de salud, por lo que exclusivamente deberá ordenarse el entero por la demandada de las por concepto de seguro de cesantía, que deberá solucionar por el periodo en que se extendió la relación laboral, pero limitadas al 2,4% de la remuneración imponible.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 162, 163, 168, 171, 420, 425 y 459 el Código del Trabajo, se decide que: Se acoge la demanda interpuesta por doña Pamela Alejandra Guiñez Guiñez en contra de la Municipalidad de Chillán sólo en cuanto: I.- Se declara que la relación contractual habida entre las partes fue de carácter laboral, y se extendió desde el 3 de noviembre de 2014 hasta el 2 de agosto de 2021, y que el despido es injustificado. En consecuencia, se la condena a pagar las cantidades que se indican y por los conceptos que se señalan a continuación: a).- $ 877.439, correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo. b).- $ 6.142.073, por concepto de indemnización por años de servicios. c).- $ 3.071.037, por recargo legal del 50% de conformidad con el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d).- Cotizaciones de cesantía por todo el período trabajado limitadas al 2,4% de la remuneración imponible debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para los fines a que haya lugar. II.- Las sumas señaladas en las letras a) a c) deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que las cotizaciones ordenadas pagar en la letra d) precedente devengarán los reajustes que ordenan los artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 y 22 de la Ley N° 17.322, calculados desde la época y en los términos que tales normas indican, e intereses calculados conforme a l

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Visto: Se mantiene la parte expositiva y los fundamentos primero a cuarto de la sentencia de instancia de veinticinco de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de L

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