JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

GUÍÑEZ CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

147686-2022

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En estos autos Rit O-372-2021, Ruc 2140363613-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Pamela Alejandra Guiñez Guiñez en contra de la Municipalidad de la misma ciudad. En contra del referido fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue acogido parcialmente por la Corte de Apelaciones de Chillán, mediante resolución de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, dictando uno de reemplazo que hizo lugar, además, a la demanda de cobro de cotizaciones previsionales y de seguridad social por todo el período trabajado. Respecto de esta decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos firmes que se invocan como fundamento. Segundo: Que, la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada, dice relación con “la procedencia de que mi representada deba enterar las cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social del período declarado como relación laboral, pese a que en todos los contratos de prestación de servicios suscritos con la actora se obligó a enterarlas en conformidad a lo previsto en la Ley N° 20.255”. Tercero: Que, para los efectos de fundar el recurso de unificación de jurisprudencia, cita, en primer término, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en la causa Rol Nº 21-2022, la que llamada a pronunciarse sobre similar materia de derecho señaló que “en cuanto al pago de las cotizaciones previsionales, se debe tener presente lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en la sentencia de Unificación de Jurisprudencia Rol N°1597-2020, en un caso análogo, donde se determinó que no correspondía pagarlas a la parte demandada, en razón que la actora se obligó a enterarlas en los organismo pertinente, en concordancia con lo establecido en el Título IV de la Ley 20.255”. En segundo lugar trae a colación otro

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán, dictado en los autos Rol N° 25-2022, el que pronunciándose sobre idéntica materia de derecho señaló que “al examinar los contratos de trabajo de prestación de servicios de los actores Emilio Guzmán Almarza y Cristián Molina Lapierre con la Municipalidad de Chillán, se estableció que: “será obligación única y exclusiva del prestador de servicios dar cumplimiento de lo establecido en la Ley No 20.255 y Ley 20.894, que establecen la obligatoriedad a partir del año 2018, sobre el entero de las cotizaciones previsionales para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, salud, y las imposiciones que dicha norma le impone para concretar tal cotización. Por lo tanto, dicha normativa se entiende forma parte expresa del presente Contrato para todos los efectos legales y contractuales”, concluyendo que “no se podrá conceder el pago de las cotizaciones de seguridad social reclamadas, ya que se estableció en la cláusula antes transcrita del contrato de trabajo, que los actores se obligaron a enterarlas en los organismos pertinentes, en concordancia con lo establecido en el Título IV de la Ley 20.255 y Ley 20.894”. Por último, señaló una decisión de esta Corte, dictada en los autos Rol N° 1.597-2020, que indicó que “no se concederán las cotizaciones de seguridad social reclamadas, ni la nulidad del despido, las primeras porque se estableció que la actora se obligó a enterarlas en los organismos pertinentes, en concordancia c

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos Rit O-372-2021, Ruc 2140363613-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Pamela Alejandra Guiñez Guiñez en contra de la Municipalidad de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica