JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUCON

MARTABID RAZAZI (CARTES)

Rol

64570-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Policia Local

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 64.570-2023, se ha conocido el recurso de queja entablado por los abogados Luis Mencarini Neumann y Álvaro Gómez Soto, en representación de don José Miguel Martabid Razazi, en proceso contravencional seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Pucón, caratulado “Martabid con Municipalidad de Pucón”, Rol 3.314-2019; en contra de los integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, Ministro Sr. José Marinello Federici, Fiscal Judicial Sr. Oscar Viñuela Aller y el Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda, por la falta y abuso cometido en la sentencia de fecha 4 de abril de 2023, por la que se confirmó la dictada por el tribunal de primer grado, que condenó a su representado al pago de una multa de $124.933.500 y de los derechos municipales con un recargo del 100%, por la infracción al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Explica que su representado ha sido sancionado con base en la denuncia efectuada por la Dirección de Obras Municipales de Pucón, en adelante DOM Pucón, por la infracción al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, LGUC, como asimismo de los artículos 22 y 25 letras a) y b), del Plan Regulador Intercomunal Villarrica y Pucón, PRIVP, consistente en, “construir sin permiso de edificación”, lo que no resulta efectivo, puesto que le fue otorgado el Permiso de Obra Nueva (PON) N°102 de 17 de junio de 2016 del cual es titular, concedido respecto de su propiedad, Rol SII 00119-00058, para la construcción de 262,91 metros cuadrados, el que a su vez fue otorgado en virtud del Certificado de Informaciones Previas, (CIP) N° 31 del 18 de enero del año 2016, ambos documentos expedidos por la DOM de Pucón, el que consigna que el terreno en que se ubicará la construcción es urbano. Aclara que con fecha 13 de marzo de 2019, con el N°2019/0216, su representado presentó una modificación al Permiso de Obra Nueva inicial, fundado en que el terreno originalmente considerado había aumentado su cabida a más del doble, mediante su fusión con otro predio, aumentándose la superficie predial de 5.701,29 a 12.700 metros cuadrados, así como la ampliación de la superficie a construir. Posteriormente, con fecha 30 de noviembre del año 2020, la DOM Pucón otorgó un nuevo Certificado de Informaciones Previas, CIP, bajo el N° 766, que ratificaba la condición de terreno urbano, y con ello, ratificaba las normas urbanísticas asociadas al proyecto original presentado. En defensa del denunciado, en el procedimiento infraccional sostuvo que la denuncia se funda en un error, que provoca la inexistencia de la infracción que se imputa, puesto que su representado sí contaba con un Permiso de Edificación, válidamente otorgado, se encontraban en orden las gestiones y trámites relacionados con el proyecto constructivo desarrollado por el denunciado, cumpliendo con lo exigido por el artículo 119 LGUC, esto es: i). Existencia de un PON otorgado; ii). El propósito e intención de introducir modificaciones y variantes al proyecto original, para lo cual se presentó la solicitud correspondiente; y iii). Se había presentado la solicitud de modificación, cumpliendo con todas las exigencias contempladas en los instrumentos de planificación territorial, la que debía tramitarse conforme a las normas que al efecto dispone la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). La solicitud de modificación de permiso de obra nueva fue admitida a tramitación, formulando la DOM Pucón siete observaciones a través del ORD. N°0366 de fecha 3 de abril de 2019, otorgando un plazo de sesenta días para subsanar las mismas, las que fueron respondidas oportunamente por el propietario, a través del arquitecto patrocinante del proyecto. Sin embargo, y pese a encontrarse pendiente el plazo antes referido y sin haber mediado rechazo a la modificación propuesta a través de un acto administrativo terminal, con la misma fecha 03 de abril de 2019, el DOM de Pucón efectúa la denuncia al Juzgado de Policía Local sobre infracción al artículo 116 de la LGUC que da origen a la causa contravencional sub judice, sosteniendo que la obra no contaba con permiso de construcción. El Tribunal de primer grado jurisdiccional, por sentencia dictada el 7 de diciembre de 2020, resolvió condenar a su representado, por la infracción denunciada. En tanto que con fecha 16 de abril del año 2021, se notificó electrónicamente el rechazo a la solicitud de modificación de permiso por parte de la DOM de Pucón. Contra la decisión jurisdiccional, dedujo recurso de apelación, en tanto que, en lo administrativo, dedujo reclamación ante la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía, conforme con lo establecido en el artículo 4° de la LGUC, proceso administrativo que fue acogido por la autoridad Regional Ministerial, a través de Resolución (Exenta) N° 143 del 21 de febrero del año 2022, ordenando expresamente al Director de Obras Municipales de Pucón que debía otorgar y aprobar la modificación de permiso solicitada por el recurrente. Asegura que el director de la DOM de Pucón, en lugar de dar cumplimiento a lo ordenado, informó al propietario -ahora quejoso- que el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pucón, había ingresado una solicitud a la Contraloría Regional de la Araucanía, a efectos de que ésta emita un pronunciamiento respecto de lo que ya había sido resuelto por la autoridad técnica especializada (SEREMI), no acatando la instrucción que el superior jerárquico técnico le había impartido, es decir, otorgar la modificación de permiso solicitada. En lo jurisdiccional, pese a que la Corte de Apelaciones estaba al tanto de todos estos antecedentes, por sentencia dictada el 04 de abril de 2023, los recurridos resolvieron confirmar la decisión apelada, incurriendo en falta o abuso grave, constituido por una errónea interpretación y aplicación de la ley, por una errada apreciación de los antecedentes del proceso, sin reconocer, y en abierta contradicción de lo resuelto por la autoridad administrativa que tiene a su cargo la interpretación, aplicación y regulación de las normas relativas a la construcción, y la resolución de los conflictos en esta materia. En primer lugar, el quejoso refiere que la denuncia cursada contiene antecedentes de hecho y apreciaciones jurídicas erradas, no describe los hechos o circunstancias que configurarían el incumplimiento normativo, salvo referencias generales, dictando un fallo condenatorio que los recurridos han confirmado, omitiendo considerar los

Fundamentos

fundamentos y antecedentes que fueron proporcionados a la Corte, dada la tramitación paralela de dos procesos, desatendiendo lo previsto en el inciso primero del artículo 20 de la LGUC. En segundo lugar, se desconoce el Permiso de Obra Nueva N°102 de 17 de junio de 2016 del cual su representado es titular, que había presentado una modificación del PON inicial, al amparo del artículo 119 de la LGUC y que la DOM Pucón otorgó un nuevo Certificado de Informaciones Previas, CIP, con fecha 30 de noviembre del año 2020, bajo el N° 766, que ratificaba la condición de terreno urbano, todos antecedentes que fueron desconocidos por los recurridos, procediendo a confirmar la sentencia de primer grado, no resultando exigible el presentar una nueva solicitud de permiso de edificación, como se desprende del tenor de la sentencia de segundo grado. Finalmente, en cuanto a la sanción impuesta, en el considerando Séptimo del

Fallo

fallo condenatorio que los recurridos han confirmado, omitiendo considerar los fundamentos y antecedentes que fueron proporcionados a la Corte, dada la tramitación paralela de dos procesos, desatendiendo lo previsto en el inciso primero del artículo 20 de la LGUC. En segundo lugar, se desconoce el Permiso de Obra Nueva N°102 de 17 de junio de 2016 del cual su representado es titular, que había presentado una modificación del PON inicial, al amparo del artículo 119 de la LGUC y que la DOM Pucón otorgó un nuevo Certificado de Informaciones Previas, CIP, con fecha 30 de noviembre del año 2020, bajo el N° 766, que ratificaba la condición de terreno urbano, todos antecedentes que fueron desconocidos por los recurridos, procediendo a confirmar la sentencia de primer grado, no resultando exigible el presentar una nueva solicitud de permiso de edificación, como se desprende del tenor de la sentencia de segundo grado. Finalmente, en cuanto a la sanción impuesta, en el considerando Séptimo del fallo impugnado, al analizar la pena aplicada por la infracción, se sostiene que la misma se aplicó teniendo en cuenta el presupuesto consignado por el fiscalizador denunciante, quien tomó el valor de la construcción según la Tabla de costos unitarios del Minvu, multiplicándolo por 3.000 metros, sin que se haya explicado de modo concreto la forma en que determinan la superficie real de la construcción, dejando con ello a la voluntad de un fiscalizador, el valor de la construcción, desatendiendo lo previsto en el artículo 20 de la LGUC y que toda sanción debe ser determinada con exactitud, utilizando parámetros objetivos, demostrados y presentes en la causa. Agrega que el incumplimiento a lo ordenado por el superior técnico de la DOM, se mantiene en la actualidad, no obstante que la Contraloría General de la República, mediante oficio N° FOLIO: E198041 / 2022, indicó que no emitirá el pronunciamiento solicitado por el alcalde de la Municipalidad de Pucón y lo que observó la Contraloría General de la República en el Informe Final Nº 60 de fecha 29 de diciembre de 2020 en donde, y para los efectos que atañen a la presente causa, interpretó fuera de toda competencia para ello, que la Unidad Territorial “C” del Plan Regulador Intercomunal de Villarrica y Pucón vigente (PRIVIP), era “rural”, en circunstancia que la SEREMI sostienen que es Urbana. De lo reseñado, el quejoso subraya que, en lo infraccional, y dado que dicho procedimiento judicial concluyó antes del procedimiento administrativo, existe una sentencia del Juzgado de Policía Local que sanciona al denunciado por no tener permiso de construcción, con una multa exorbitante aplicada por “no contar con permiso de edificación”, recargo del 100% de los derechos de construcción y la amenaza de privarlo de libertad si no se paga. En tanto que, en lo administrativo, que concluyó después de la sentencia de primera instancia, existe una Resolución de la Seremi de Vivienda de la Araucanía, superior jerárquico técnico man

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Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° 64.570-2023, se ha conocido el recurso de queja entablado por los abogados Luis Mencarini Neumann y Álvaro Gómez Soto, en representación de don José Miguel Martabid Razazi, en proceso contravencional seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Pucón, caratulado “Martabid con Municipalidad de Pucón”, Rol 3.314-2019; e

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