SAAVEDRA VERGARA FERNANDA CON CAPREDENA*
Rol
151829-2022
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los
Fundamentos
considerandos decimoquinto y decimosexto, que se eliminan. Del
Fallo
fallo de nulidad se eliminan sus motivaciones decimonovena, vigésima y vigésima primera. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que atendidas las argumentaciones de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede, las que se tienen por reproducidas, no resulta procedente condenar a la demandada a la sanción de nulidad del despido. 2°.- Lo anterior no altera la obligación de la demandada de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas por el período en que se reconoció la existencia de la relación laboral, teniendo en consideración que no se acreditó que tal obligación fue solucionada de manera directa por las demandantes. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 41, 44, 63, 159, 160, 161, 168, 173, 420, 425, 456, 459 y 510 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se mantienen las decisiones signadas con los numerales I, III y V de la parte resolutiva del fallo de primera instancia. II.- Se rechaza la demanda de nulidad del despido. III.- Se condena a la demandada al entero de las cotizaciones previsionales y de salud de las actoras por el tiempo que se extendió la relación laboral. Regístrese y devuélvase. N° 151.829-2022. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloría Ana Chevesich R., señores Mario Carroza E., Jean Pierre Matus A., y los abogados integrantes señor Diego Munita L., y señora Carolina Coppo D. No firman los abogados integrantes s
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Visto: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los considerandos decimoquinto y decimosexto, que se eliminan. Del fallo de nulidad se eliminan sus motivaciones decimon
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