JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

RODRIGO ANDRES AGUILERA KRAEMER CON BANCO SANTANDER- CHILE

Rol

182695-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-1529-2022, RUC 2240440286-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de despido improcedente, por lo que se condenó al demandado a pagar el recargo legal respectivo y a restituir lo descontado por concepto de aporte del empleador a la cuenta del seguro de cesantía del actor. El demandado interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por decisión de diez de julio de dos mil veintitrés, lo acogió; por lo que invalidó el fallo de mérito y dictó el de reemplazo, en que rechazó la demanda. En contra de este último pronunciamiento, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en declarar que la correcta interpretación del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, es la que determina que cuando el empleador invoca la causal de desahucio debe especificar la hipótesis en que se sustenta la decisión. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a las dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 273-2022 y por la de Concepción en los antecedentes N° 33-2019, 680-2019 y 343-2021, las tres primeras analizan la concurrencia de las hipótesis que autorizan a desahuciar el contrato, sea por tratarse de un trabajador con facultades para representar al empleador o por desempeñar un cargo de su exclusiva confianza, de acuerdo a las funciones efectivamente ejecutadas por cada demandante; mientras que la última razona sobre el aspecto planteado en el recurso, pues tras asentar que en la carta mediante la cual se comunicó el despido en virtud del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, la empresa sólo se limitó a señalar la disposición que habilitaba el término de la relación laboral, sin indicar cuál que las tres hipótesis que establece era la que afectaba a la demandante, concluye que la judicatura del grado aplicó correctamente la preceptiva pertinente al caso al estimar que la demandada no cumplió con su obligación de especificar con claridad el supuesto en que se fundó la terminación del contrato. Tercero: Que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que el demandado dedujo, sobre la base del motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de sus artículos 161 inciso segundo y 162 inciso primero, en relación con los artículos 20 y 23 del Código Civil. Como fundamento de la decisión, se examinó lo previsto en los incisos primero y segundo del artículo 161 del código del ramo, de los que se infiere que la causal de despido contenida en su inciso segundo no contempla como exigencia la expresión de los hechos en que se sustenta; agregando que si bien el artículo 454 N° 1 del mismo cuerpo legal hace referencia a la necesidad del demandado de acreditar

Fallo

fallo de mérito y dictó el de reemplazo, en que rechazó la demanda. En contra de este último pronunciamiento, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en declarar que la correcta interpretación del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, es la que determina que cuando el empleador invoca la causal de desahucio debe especificar la hipótesis en que se sustenta la decisión. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a las dictadas po

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-1529-2022, RUC 2240440286-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de despido improcedente, por lo que se condenó al demandado a pagar el recargo legal respectivo y a restituir lo descontado por concepto de aporte del empleador

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